Publicadas y en vigor medidas laborales y de Seguridad Social para paliar daños causados por temporales y otras catástrofes

El Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, publicado y en vigor el 26 de enero, adopta medidas complementarias a las contempladas en el acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de septiembre de 2018 por el que se declararan zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil a la Comunidad Valenciana, por los incendios acaecidos en el mes de agosto de 2018, y al municipio de Tui (Pontevedra), como consecuencia de una explosión de material pirotécnico el 23 de mayo de 2018, así como en los acuerdos del Consejo de Ministros de 19 de octubre y 2 de noviembre de 2018, por los que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil a los municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos el 9 de octubre de 2018, y a las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que sufrieron los daños causados por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos los días 18,19, 20 y 21 de octubre de 2018.

Las medidas contenidas en este real decreto-ley y en los acuerdos del Consejo de Ministros mencionados, serán de aplicación a los daños causados por los temporales de lluvias torrenciales, nieve, granizo y viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, pedrisco, fenómenos costeros y tornados, así como incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el mes de enero de 2018 hasta el 26 de enero de 2019 (fecha de la entrada en vigor del RDL).

En concreto, las medidas laborales y de Seguridad Social contempladas son las siguientes:

1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos  se consideran causados por fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.

En los supuestos de suspensiones de contrato y reducciones de jornada:

  • La TGSS podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador.
  • El SPEE (o el ISM) podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
  • El SPEE (o el ISM) podrá autorizar que los trabajadores incluidos en esos expedientes que no tengan los períodos de cotización necesarios para tener derecho las prestaciones por desempleo las reciban.

En los casos en que se produzca la extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del FOGASA, con los límites legalmente establecidos.

2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos o de las pérdidas de actividad directamente derivadas de los siniestros, una moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a 3 meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el RETA, desde el mes en que aquél se produjo.

3. Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las Administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar del SPE competente la adscripción de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social.