COVID-19. Modificación de las medidas en materia de tráfico y vehículos a motor

Tráfico coronavirus. Imagen de una carretera

El pasado sábado, día 21 de marzo,  se publicó en el BOE la Orden INT/262/2020 por la que se desarrolla el Real  Decreto 463/2020, de14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

En dicha Orden se incluyen las siguientes medidas:

  • Posibilidad de acordar el cierre o la restricción a la circulación por carreteras o por alguno de sus tramos, con indicación de los vehículos y servicios excluidos de la medida.
  • Suspensión de las restricciones a la circulación acordadas por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, el Director del Servicio Catalán de Tráfico y la Directora de Tráfico del Gobierno Vasco.
  • Prórroga automática de la vigencia de autorizaciones para conducir.
  • Interrupción del plazo de 6 meses para conducir en España con un permiso extranjero válido y en vigor.

Y es el primer punto indicado, sobre la posibilidad de acordar el cierre o restricción a la circulación por carreteras, el que se modifica a través de la Orden INT/284/2020,  de 25 de marzo, dando una nueva redacción al  artículo 1.2 en el que se establecen las excepciones al cierre de la circulación que se quedan como sigue:

  • Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.
  • Los que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios
  • Los de distribución de medicamentos y material sanitario.
  • Los destinados a la distribución de alimentos.
  • Los de las Fuerzas Armadas.
  • Los de auxilio en carretera.
  • Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
  • Los de recogida de residuos sólidos urbanos.
  • Los destinados al transporte de materiales fundentes.
  • Los destinados al transporte de combustibles.
  • Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos.
  • Los destinados al transporte de mercancías perecederas
  • Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.
  • Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
  •  Los fúnebres.
  • Los utilizados por las empresas de seguridad privada.
  • Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.»

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