Medidas sociolaborales para hacer frente a las consecuencias de la invasión de Ucrania

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El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (en adelante, RDL), publicado en el BOE del 30 de marzo, y en vigor el 31 de marzo, adopta una amplia batería de medidas en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales del conflicto en Ucrania, de las que, siguiendo el orden de aparición en la norma, destacamos las que afectan a los siguientes colectivos y materias:

1. Tripulación ucraniana enrolada en buques mercantes de bandera española (art. 22 RDL): prolongación de contratos y de autorizaciones de residencia y trabajo

Dentro de las medidas adoptadas en materia de transportes, en concreto en el transporte marítimo y portuario, en el artículo 22 del RDL se incluyen las siguientes medidas relativas a la tripulación de nacionalidad ucraniana enrolada en buques mercantes de bandera española:

  • Por una parte, se establece la posibilidad de que sus contratos temporales (eventuales por circunstancias de la producción cuya duración máxima es de 6 meses dentro de un periodo de 12, sin posibilidad de prórroga) se prolonguen, a petición de la persona trabajadora, hasta una duración máxima de 12 meses.
  • Por otra, para poder dar cumplimiento efectivo a esta posibilidad de prolongar los contratos, los plazos de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (9 meses dentro de un periodo de 12 meses consecutivos) también se verán extendidos, bastando la mera comunicación por parte de la empresa naviera de la prolongación del contrato.

2. Empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y autónomos incluidos en el RETA (art. 28 RDL): aplazamiento en el pago de cuotas

También entre las medidas adoptadas en el sector del transporte, pero ahora en el urbano y por carretera, se establece la posibilidad de solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de:

  • abril a julio de 2022, en el caso de empresas;
  • mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.

A esta medida podrán acogerse las empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), que:

  • desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942);
  • se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, y
  • no tengan otro aplazamiento en vigor.

Este aplazamiento, aunque se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de la Seguridad Social, presenta las siguientes particularidades:

  • Se ha de solicitar antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso.
  • El interés aplicable será del 0,5%.
  • La resolución que lo conceda será una única, con independencia de los meses que comprenda.
  • El aplazamiento se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que se haya dictado la resolución.
  • La solicitud de este aplazamiento suspenderá el procedimiento recaudatorio respecto a las cuotas afectadas por el mismo y el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.

3. Empresas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y trabajadores por cuenta propia incluidos en el mismo régimen (art.  37 RDL): aplazamiento en el pago de las cuotas

Al igual que en los anteriores sectores, también en el marítimo-pesquero se establece la posibilidad de solicitar aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en concreto para las devengadas entre los meses de marzo a junio de 2022.

Las empresas que podrán acogerse a esta medida son las incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el mismo régimen, debiendo cumplir las condiciones y con las particularidades del procedimiento ya vistas en el punto anterior para el sector del transporte urbano y por carretera, y al que remitimos.

4. Empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General y trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el RETA (disp. final trigésima octava RDL): aplazamiento de cuotas

Por lo que respecta al sector agrario, se modifica el artículo 2 y los apartados 1, 2 y 4 del artículo 6 del RDL 4/2022, de 15 de marzo, para ampliar en un mes el aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, de forma que abarcaría las devengadas entre los meses de:

  • marzo a junio de 2022, para las empresas;
  • abril a julio de 2022, para los autónomos.

La modificación afecta, asimismo, al periodo máximo de amortización que pasa a 16 mensualidades.

5. Trabajadores y colectivos vulnerables

5.1. Despidos objetivos (art. 44 RDL) 

A la posibilidad de acudir a los ERTE previstos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, y de aplicar, en su caso, las ventajas asociadas a esas medidas de flexibilidad, se añaden las siguientes medidas complementarias:

  • Las empresas beneficiarias de las ayudas directas contempladas en el RDL no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. De incumplirse esta obligación deberán reintegrar las ayudas recibidas.
  • Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

5.2. Ingreso mínimo vital (art. 45 RDL)

Se prevé un incremento del importe del IMV correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2022 consistente en la aplicación de un porcentaje del 15 % al importe mensual reconocido para los citados meses, incluyendo los complementos mensuales reconocidos, y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.

Ese incremento se aplicará también, en los mismos términos, a las solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas a 31 de marzo de 2022 (fecha de la entrada en vigor del RDL), pero que no se hayan resuelto, y a las que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de junio de 2022.

La actualización de la cuantía de la prestación con efectos de 1 de enero de 2022, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio 2021, no afectará a este incremento extraordinario, siempre que se mantenga el derecho a la percepción de la prestación, una vez se haya efectuado dicha actualización.

Pero además de este incremento, el IMV se ve afectado en la parte extravagante del RDL por:

  • La disposición final trigésima quinta, que da nueva redacción a la letra f) del número 1 del artículo 17 (suspensión del derecho) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, pasando la actual letra f) a enumerarse como g) y al artículo 36 (obligaciones de las personas beneficiarias), añadiendo además una disposición adicional undécima.
  • La disposición transitoria séptima, donde se establece que serán aplicables a todas las prestaciones de IMV causadas desde el 1 de junio de 2020:
  • la causa de suspensión del derecho prevista en nuevamente redactado artículo 17.1 f) de la Ley 19/2021 (suspensión por no presentar declaración del IRPF durante dos ejercicios fiscales seguidos);
  • la supresión de la obligación de acreditar la inscripción como demandante de empleo.

5.3. Víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, incluidas las derivadas del desplazamiento de personas que huyen del conflicto armado en Ucrania (art. 47 RDL)

Se habilita, exclusivamente a efectos socio-asistenciales, la acreditación de estas situaciones mediante un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por entidades sociales debidamente reconocidas por las Administraciones públicas competentes como especializadas en la materia.

5.4. Personas de origen ucraniano solicitantes de nacionalidad española (art. 48 RDL)

Se establece que este colectivo estará exento de presentar los certificados de nacimiento y antecedentes penales de su país de origen:

  • para incorporarlos a las solicitudes de nacionalidad española en curso o a las que presenten mientras dure el conflicto;
  • en los procedimientos que se tramiten en los registros civiles mientras dure el conflicto, sin perjuicio de que tengan que hacerlo en el futuro.

En ambos casos, se aportará una declaración responsable.

5.5. Menores de edad afectados por una crisis humanitaria (art. 49 RDL)

Se regula un procedimiento especial para su protección temporal, que contempla la autorización de la residencia y la estancia temporal de niños, niñas y adolescentes, acompañados o no, afectados por crisis humanitarias.