TSJ. Las meras manifestaciones del trabajador pueden ser prueba suficiente para la acreditación de un accidente de trabajo in itinere

Accidente in itinere

Prueba de accidente de trabajo in itinere. Trabajadora que sufre una caída al bajarse de su coche en el parking de la empresa. Solicitud por la mutua de la supresión de hechos probados al estimar que la convicción de la magistrada de instancia proviene de meras referencias de la accidentada.

Las meras manifestaciones del trabajador respecto a la existencia de una lesión en tiempo y lugar de trabajo pueden ser medio de convicción suficiente y válido, si estas manifestaciones tienen apariencia de verosimilitud, son persistentes en el tiempo -es decir, que desde el principio se ha mantenido una misma versión, sin incurrir en contradicciones-, y resultan congruentes con los resultados de otras pruebas, todo lo cual en el presente caso en principio parece concurrir. Por desgracia, no siempre se emiten informes de declaración de accidente por las empresas de forma inmediata -especialmente en accidentes o lesiones de poca entidad-, por lo que no puede en modo alguno limitarse la acreditación de los accidentes de trabajo a esos partes de declaración y, desde luego, la constatación de si hubo o no un accidente de trabajo no puede depender de que la mutua que cubra las contingencias profesionales se avenga, desde el principio, a asumir la contingencia. En el caso analizado, la magistrada de instancia, teniendo en cuenta las diversas manifestaciones de la trabajadora, los partes médicos y el informe de circunstancias del incidente, ha efectuado la valoración global de prueba, que solo a ella compete, y se ha formado la convicción de que el accidente ocurrió como describe la trabajadora. La mutua no apunta en su recurso a incoherencias o contradicciones en las manifestaciones de la actora en los diversos documentos, que permitan considerar que falta la consistencia y apariencia de verosimilitud. Se limita a sostener que las meras manifestaciones de la trabajadora no son prueba, cuando tales manifestaciones pueden constituir una prueba válida para acreditar un accidente de trabajo en el que solo se cuenta con su palabra, por ausencia de testigos, y de la coherencia de las mismas con las circunstancias objetivas acreditadas que, en este caso, son el estado deficiente e inadecuado del pavimento del parking y la realidad de las lesiones que sufrió y que constan en los partes médicos.

(STSJ de Canarias/Tenerife, Sala de lo Social, de 15 de marzo de 2023, rec. núm. 196/2022)

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