Modificado el Programa de Activación para el Empleo: el Real Decreto-ley 8/2018

La segunda prórroga del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo (PAE), llevada a cabo por el  Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, permitió que las personas destinatarias pudieran presentar su solicitud de incorporación al programa hasta el día 30 de abril de 2018.

Ante la ausencia de una nueva prórroga, la finalización de la vigencia del PAE en aquella fecha producía dos efectos en los que habían causado baja temporal en el programa por alguno de los motivos contemplados en el artículo 5.2 del RDL 16/2014 (colocación por cuenta ajena o propia, o pérdida del requisito de rentas o responsabilidades familiares, durante los períodos de tiempo determinados en dicho apartado):

  1. No podían reincorporarse al PAE porque la reincorporación está vinculada al plazo de solicitud de admisión que, como se ha indicado, había finalizado.
  2. No podían beneficiarse del subsidio extraordinario de desempleo regulado en la nueva disposición adicional vigésima séptima de la LGSS, incorporada por la LPGE para el año 2018, porque quedan excluidos del acceso al mismo aquellos a los que se hubiera reconocido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el PAE.

La modificación legal que se comenta, nueva redacción del artículo 5.3 del Real Decreto-ley 16/2014 (vid. cuadro comparativo), viene a paliar los efectos descritos que desincentivan las posibles colocaciones temporales durante el desarrollo del programa puesto que la aceptación de un trabajo de breve duración implicaría la salida del PAE sin posibilidad de volver a incorporarse, permitiendo que en los supuestos de baja temporal establecidos en la norma se pueda producir la reincorporación hasta que concluya el desarrollo del programa.


Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre,
por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo

REDACCIÓN ANTERIOR

REDACCIÓN VIGENTE
A PARTIR DEL 4 DE AGOSTO DE 2018

Artículo 5. Baja y reincorporación al programa y a la ayuda económica.


1. Causarán baja definitiva en el programa, dejando de percibir la correspondiente ayuda económica, los beneficiarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:


a) Incumplimiento de las obligaciones derivadas del compromiso de actividad y que se concretan en el itinerario individual y personalizado de empleo, salvo causa justificada.


b) No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los servicios públicos de empleo, no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda o no devolver en plazo a los Servicios Públicos de Empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos servicios o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos, salvo causa justificada.


c) No acreditar búsqueda activa de empleo en los términos establecidos en el artículo 3, cuando sea requerido por los Servicios Públicos de Empleo.


d) Rechazar una oferta de colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.


e) Rechazar la participación en programas de empleo, acciones de promoción, formación o reconversión profesional, que determinen los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.


f) Causar baja voluntaria en el trabajo al que se acceda durante el programa.


g) Trabajar por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, por un periodo de tiempo igual o superior a 90 días, cuando la empresa no proceda a descontar del salario que legal o convencionalmente corresponda al trabajador la ayuda económica que este perciba, conforme a lo previsto en el artículo 8.


h) Trabajar por cuenta propia por un período superior a 180 días.


i) Acceder a una prestación por desempleo, subsidio por desempleo o renta agraria, u obtener otras pensiones, prestaciones o ayudas sociales.


j) Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas o de responsabilidades familiares contemplado en el artículo 2, salvo lo previsto en el apartado siguiente.


k) El traslado al extranjero, salvo que corresponda a actuaciones contempladas en el itinerario individual y personalizado de empleo y haya sido autorizado por el tutor asignado en el Programa.


l) La renuncia voluntaria al programa.


m) Obtener o mantener indebidamente la percepción de la ayuda económica.


2. Causarán baja temporal en el programa, dejando de percibir durante el periodo de baja la correspondiente ayuda económica, los beneficiarios en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:


a) El trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial por un periodo inferior a 90 días, cuando la empresa no proceda a descontar del salario que legal o convencionalmente corresponda al trabajador la ayuda económica que este perciba, conforme a lo previsto en el artículo 8.


b) Trabajar por cuenta propia por un periodo inferior a 180 días.


c) La pérdida del requisito de rentas o responsabilidades familiares contemplado en el artículo 2, por un periodo inferior a 180 días.


3. Producida la baja temporal en el programa y en la ayuda por las causas previstas en el apartado anterior, se podrá reconocer el derecho a la reincorporación al mismo siempre que se solicite dentro del plazo de solicitud previsto en el artículo 4.1 y se acredite cumplir los requisitos establecidos en las letras d) y f) del artículo 2, así como, en su caso, haber cesado en el trabajo por cuenta ajena acreditando situación legal de desempleo. La reincorporación exigirá la previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del compromiso de actividad.


El período de tiempo durante el que el trabajador se encuentre en situación de baja temporal en el programa, sin percibir la ayuda económica, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, no se computará a efectos del período de duración de la ayuda.


4. Las bajas y las reincorporaciones al programa se resolverán por el Servicio Público de Empleo Estatal y se comunicarán a los Servicios Públicos de Empleo competentes a los efectos que correspondan en relación con la continuidad, o no, de las distintas acciones de inserción laboral previstas en el artículo 6. [* Referencia al «Servicio Público de Empleo Estatal» declarada inconstitucional y nula por STC 153/2017, de 21 de diciembre (BOE de 17 de enero de 2018)]


5. La tramitación de las bajas en el programa en los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d), e) h), i) y k) del apartado 1 podrá iniciarse desde que se disponga de información sobre el incumplimiento de alguna de las obligaciones o desde que se detecten irregularidades en la ejecución del programa. Como consecuencia de ello, se cursará una baja cautelar en el programa y se dará audiencia al interesado para que, en el plazo de 15 días, formule por escrito las alegaciones que considere oportuno. Transcurrido dicho plazo se adoptará, en los 15 días siguientes, la resolución que corresponda.


Contra la resolución que dicte el Servicio Público de Empleo Estatal podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social en los términos previstos en el artículo 4.4. [* Referencia al «Servicio Público de Empleo Estatal» declarada inconstitucional y nula por STC 153/2017, de 21 de diciembre (BOE de 17 de enero de 2018)]


6. Los beneficiarios que hayan percibido indebidamente la ayuda económica de acompañamiento vendrán obligados a reintegrar su importe. La exigencia de la devolución se realizará conforme a lo establecido para las prestaciones por desempleo en el artículo 227 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo.

Artículo 5. Baja y reincorporación al programa y a la ayuda económica.


1. Causarán baja definitiva en el programa, dejando de percibir la correspondiente ayuda económica, los beneficiarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:


a) Incumplimiento de las obligaciones derivadas del compromiso de actividad y que se concretan en el itinerario individual y personalizado de empleo, salvo causa justificada.


b) No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los servicios públicos de empleo, no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda o no devolver en plazo a los Servicios Públicos de Empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos servicios o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos, salvo causa justificada.


c) No acreditar búsqueda activa de empleo en los términos establecidos en el artículo 3, cuando sea requerido por los Servicios Públicos de Empleo.


d) Rechazar una oferta de colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.


e) Rechazar la participación en programas de empleo, acciones de promoción, formación o reconversión profesional, que determinen los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.


f) Causar baja voluntaria en el trabajo al que se acceda durante el programa.


g) Trabajar por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, por un periodo de tiempo igual o superior a 90 días, cuando la empresa no proceda a descontar del salario que legal o convencionalmente corresponda al trabajador la ayuda económica que este perciba, conforme a lo previsto en el artículo 8.


h) Trabajar por cuenta propia por un período superior a 180 días.


i) Acceder a una prestación por desempleo, subsidio por desempleo o renta agraria, u obtener otras pensiones, prestaciones o ayudas sociales.


j) Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas o de responsabilidades familiares contemplado en el artículo 2, salvo lo previsto en el apartado siguiente.


k) El traslado al extranjero, salvo que corresponda a actuaciones contempladas en el itinerario individual y personalizado de empleo y haya sido autorizado por el tutor asignado en el Programa.


l) La renuncia voluntaria al programa.


m) Obtener o mantener indebidamente la percepción de la ayuda económica.


2. Causarán baja temporal en el programa, dejando de percibir durante el periodo de baja la correspondiente ayuda económica, los beneficiarios en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:


a) El trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial por un periodo inferior a 90 días, cuando la empresa no proceda a descontar del salario que legal o convencionalmente corresponda al trabajador la ayuda económica que este perciba, conforme a lo previsto en el artículo 8.


b) Trabajar por cuenta propia por un periodo inferior a 180 días.


c) La pérdida del requisito de rentas o responsabilidades familiares contemplado en el artículo 2, por un periodo inferior a 180 días.


3. Producida la baja temporal en el programa y en la ayuda por las causas previstas en el apartado anterior, se podrá reconocer el derecho a la reincorporación al mismo siempre que se solicite mientras se mantenga la vigencia del programa y se acredite cumplir los requisitos establecidos en las letras d) y f) del artículo 2, así como, en su caso, haber cesado en el trabajo por cuenta ajena acreditando situación legal de desempleo. La reincorporación exigirá la previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del compromiso de actividad.


El período de tiempo durante el que el trabajador se encuentre en situación de baja temporal en el programa, sin percibir la ayuda económica, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, no se computará a efectos del período de duración de la ayuda.


4. Las bajas y las reincorporaciones al programa se resolverán por el Servicio Público de Empleo Estatal y se comunicarán a los Servicios Públicos de Empleo competentes a los efectos que correspondan en relación con la continuidad, o no, de las distintas acciones de inserción laboral previstas en el artículo 6. [* Referencia al «Servicio Público de Empleo Estatal» declarada inconstitucional y nula por STC 153/2017, de 21 de diciembre (BOE de 17 de enero de 2018)]


5. La tramitación de las bajas en el programa en los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d), e) h), i) y k) del apartado 1 podrá iniciarse desde que se disponga de información sobre el incumplimiento de alguna de las obligaciones o desde que se detecten irregularidades en la ejecución del programa. Como consecuencia de ello, se cursará una baja cautelar en el programa y se dará audiencia al interesado para que, en el plazo de 15 días, formule por escrito las alegaciones que considere oportuno. Transcurrido dicho plazo se adoptará, en los 15 días siguientes, la resolución que corresponda.


Contra la resolución que dicte el Servicio Público de Empleo Estatal podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social en los términos previstos en el artículo 4.4. [* Referencia al «Servicio Público de Empleo Estatal» declarada inconstitucional y nula por STC 153/2017, de 21 de diciembre (BOE de 17 de enero de 2018)]


6. Los beneficiarios que hayan percibido indebidamente la ayuda económica de acompañamiento vendrán obligados a reintegrar su importe. La exigencia de la devolución se realizará conforme a lo establecido para las prestaciones por desempleo en el artículo 227 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo.