AN. No cabe iniciar el permiso por hospitalización de parientes después del alta hospitalaria, aunque persista la necesidad de recibir cuidados en el domicilio y el familiar no haya obtenido el alta médica

Permiso de 5 días por hospitalización de parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Derecho de los trabajadores a iniciar el disfrute del permiso después de que el familiar haya sido dado de alta -hospitalaria-, cuando persiste la necesidad de recibir cuidados en su domicilio, no habiéndole sido dada el alta médica.
Tanto del tenor literal del art. 37.3 b) del ET, como de la doctrina que lo interpreta, como del texto convencional aplicable al presente caso se colige una cierta vinculación entre la persistencia del hecho causante del permiso, la hospitalización, y el inicio de su disfrute, si bien se admite que una vez iniciado pueda prolongarse más allá del alta hospitalaria. Lo que ni el convenio aplicable ni el ET prevén es la existencia de un permiso autónomo de cuidados posthospitalarios en donde no sea ya la hospitalización, sino la necesidad de cuidado posterior, la que opere como hecho causante por sí misma, desvinculada de la hospitalización, de la intervención quirúrgica o de la entidad de la enfermedad que da lugar a los referidos cuidados, y ello es lo que supondría admitir que el permiso por hospitalización sea susceptible de ser iniciado con posterioridad al alta hospitalaria.
(SAN, Sala de lo Social, de 19 de febrero de 2026, núm. 32/2026)
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