TSJ. La no renovación del contrato de alquiler del local en el que se ubica el centro de trabajo no es por sí sola causa organizativa suficiente que justifique un despido objetivo

Despido objetivo. Causas organizativas. Cierre del centro de trabajo. Imagen de una señora poniendo el cierre a un local

Despido objetivo. Causas organizativas. Cierre del centro de trabajo (tienda de ropa) por no renovación del contrato de alquiler del local en el que se ubicaba.

No hay jurisprudencia que afirme que el mero hecho de resolverse o extinguirse el contrato de arrendamiento del local donde se halla un centro de trabajo, a desprecio de la causa de tal resolución o extinción, constituya por sí solo una causa organizativa suficiente para justificar un despido objetivo. Antes al contrario, ha de responder a causas ajenas al poder de disposición del empleador o porque las condiciones exigidas por el propietario resulten inasumibles, bien por un incremento excesivo de la renta, bien porque no resulte lo suficientemente rentable como para compensar esas nuevas condiciones. En el caso analizado, no constando el alegado descenso continuado de las ventas a nivel de empresa o a nivel del centro de trabajo, ni que la no continuidad del centro de trabajo respondiera a causas fuera del poder de disposición de la empresa demandada, el mero hecho de resolverse el contrato de arrendamiento a la expiración de las prórrogas pactadas no es suficiente como para considerarse una causa organizativa que justifique el despido. No hay que olvidar que, en el ejercicio de la libertad de empresa, la demandada puede no considerarse obligada a renovar el alquiler a toda costa, ni a buscar un nuevo local en el que reubicar la tienda  (en ejercicio de esa libertad de empresa puede abrir y cerrar las tiendas que quiera y cuando quiera), pero los despidos objetivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción no pueden fundamentarse en meras decisiones de conveniencia empresarial, por muy lícitas que sean las mismas, sino únicamente cuando concurran las causas contempladas en el artículo 51.1 del ET, las cuales responden a verdaderas necesidades de supervivencia o mejor funcionamiento de la empresa, que en el presente caso no se han acreditado, lo que impide declarar procedente el despido.

(STSJ de Canarias/Santa Cruz de Tenerife, de 13 de mayo de 2021, rec. núm. 10/2021)

Te puede interesar