TS. Trabajadores a tiempo parcial. Jubilación: El Tribunal supremo recuerda que no se aplica el coeficiente de parcialidad por ser discriminatorio, incluso aunque el hecho causante sea anterior a su supresión por el RDL 2/2023

Jubilación. Trabajadora a tiempo parcial. Cómputo de los periodos de cotización. Aplicación del coeficiente de parcialidad cuando el hecho causante es anterior al RDL 2/2023 que lo suprimió.
La STC 91/2019 declaró la inconstitucionalidad del coeficiente de parcialidad recogido en la disposición adicional séptima de la LGSS de 1994 (contemplado en los artículos 247 y 248 de la LGSS de 2015) por ser contrario al principio de igualdad ante la ley, ya que aunque la base reguladora, tal como ha sido configurada legalmente, salvaguarda el principio de proporcionalidad entre trabajadores a tiempo completo y parcial, pues de acuerdo con el tiempo efectivamente trabajado se obtiene una retribución acorde, y a su vez conforme a esa cantidad se han ido practicando las correspondientes cotizaciones al sistema de seguridad social, materializándose su contribución al mismo, no ocurría igual con el cálculo del periodo de cotización, ya que los periodos trabajados a tiempo parcial no se computaban completos, sino en proporción a la parcialidad, en función del porcentaje que representaba la jornada realizada a tiempo parcial en relación con la realizada por un trabajador a tiempo completo (el coeficiente de parcialidad). Por lo tanto, no se tomaba en cuenta la totalidad del periodo de alta en la Seguridad Social, como acontece con los trabajadores a tiempo completo, y los días cotizados se reducían como consecuencia de la aplicación del coeficiente de parcialidad. De ello se derivaba una diferencia de trato en la fijación del periodo de cotización, para unos de manera natural, en función del tiempo real (trabajadores a tiempo completo) y para otros artificialmente a partir de un valor reductor (trabajadores a tiempo parcial), castigando el método así implementado, sobre todo, a los trabajadores con menos porcentaje de parcialidad a lo largo de su vida laboral, esto es, a quienes conforman el eslabón más débil del mercado de trabajo. Si la obligación de cotizar y con ello su repercusión contributiva en el sistema de previsión social, se mantiene desde el principio y durante toda la vida laboral del trabajador a tiempo completo o parcial, resulta contrario a los propios principios de dicho sistema que se desconozca en parte el tiempo de cotización solo para este último colectivo de trabajadores, restándoselo del periodo real de cotización para fijar la cuantía de su jubilación. En el caso analizado, aunque la redacción del artículo 247 LGSS aplicable por razones temporales al presente supuesto exigía el coeficiente de parcialidad, este coeficiente se eliminó por la redacción dada al precepto legal por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, con la finalidad de acomodarse a la jurisprudencia constitucional. Y esa eliminación se mantiene por la redacción que el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, ha dado al artículo 247 LGSS -en vigor desde el 1 de abril de 2025-. (Vid. STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 10 de enero de 2023, rec. núm. 1760/2022, casada y anulada por esta sentencia).
(STS, Sala de lo Social, de 5 de marzo de 2025, rec. núm. 1238/2023)