TSJ. Permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de familiares (art. 37.3 b) ET). Los trabajadores tienen derecho a los 5 días completos, aunque la necesidad sea inferior

Permisos retribuidos. Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Determinación de si deben concederse los 5 días completos recogidos en el artículo 37.3 b) del ET, aunque su duración final sea menor, sin que se pueda reducir ni descontar retribución.
En el supuesto analizado, es preciso destacar la total y absoluta claridad de los términos usados por el legislador en el apartado 3 b) del art. 37 del ET, a tenor del cual se establece la posibilidad de que la persona trabajadora, previo aviso y justificación, se pueda ausentar del trabajo, con derecho a remuneración, durante cinco días, en los supuestos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Esto es, lo que se establece es el derecho del trabajador o trabajadora que acredite la concurrencia del hecho causante, a ausentarse del trabajo durante cinco días, sin que dicho tiempo de duración quede supeditado a la mayor o menor dilación de la necesidad de hospitalización o asistencia en el domicilio, esto es, ni la mayor extensión de tales periodos justificarían la ampliación de los días concedidos, ni el hecho de que los mismos fuesen inferiores permite a la empresa imponer la reducción de los días concedidos. Necesaria y ajustada interpretación literal que queda reafirmada si se observa el resto de los apartados del precepto, dentro de los cuales se delimita con absoluta claridad los supuestos en los que el número de días concedidos se muestra también como inamovible, en concreto los contemplados en las letras a), b bis) y c), de forma claramente diferenciada de aquellos otros en los que se alude a «Por el tiempo indispensable» en los apartados d) y f), hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo en el apartado g), o por el tiempo indispensable en el apartado g) [sic], supuestos estos en los que la duración señalada queda supeditada a las circunstancias que conforman los hechos causantes. Se establece, por tanto, el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo, preavisada y justificada la concurrencia del hecho causante (accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de las personas aludidas en el precepto) con independencia de su duración final, aunque sea inferior a cinco días, a ausentarse del trabajo y disfrutar del permiso retribuido de cinco días previsto en el artículo 37.3.b) del ET, sin posibilidad de descuento retributivo.
(STSJ de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, de 14 de marzo de 2025, rec. núm. 140/2025)