Tipos de arraigo y extranjeros con derecho a reagrupación familiar en España

El crecimiento de la población de España se debe al incremento de personas nacidas en el extranjero, muchas de las cuales residen en nuestro país gracias al arraigo.
Según la Estadística Continua de Población (ECP) del 1 de julio de 2025, la población nacida en el extranjero ascendía a 9.686.214 personas, muchos de los cuales residen en España gracias al arraigo. Esta comunidad constituye el 20% de nuestra población, cuya cifra ya alcanza los 49.315.949 habitantes. Las principales nacionalidades de los inmigrantes son colombiana, marroquí y venezolana.
Los recientes cambios en la normativa de extranjería han modificado de manera significativa el arraigo y la reagrupación de los familiares de los trabajadores extranjeros en España. Conocer los nuevos requisitos, procedimientos y plazos es esencial para garantizar el cumplimiento de la ley y proteger los derechos laborales y sociales de los extranjeros y sus familias.
¿Qué es el arraigo y qué tipos de arraigo permiten obtener la residencia temporal en España?
El arraigo constituye una vía fundamental para que los extranjeros puedan regularizar su situación en España cuando cumplen ciertos criterios de integración social, laboral o familiar. Con el Real Decreto 1155/2024, de 19 de diciembre, que modifica el Reglamento de Extranjería, se han clarificado los tipos de arraigo que permiten obtener la residencia temporal en España y sus requisitos:
- Arraigo social: se concede a aquellos extranjeros que tengan vínculos familiares en España o que puedan justificar que están integradas mediante un informe de la comunidad autónoma correspondiente.
- Arraigo sociolaboral: el solicitante tiene que tener un contrato de trabajo en España en las mismas condiciones que las autorizaciones de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.
- Arraigo familiar: para hijos menores o familiares directos de ciudadanos españoles o residentes legales, permitiendo su residencia temporal mediante la presentación de documentación que acredite parentesco y convivencia.
- Arraigo socioformativo: para personas que están cursando estudios o que están matriculadas en formaciones para fomentar su integración.
- Arraigo de segunda oportunidad: para aquellos que hubiesen sido titulares de una autorización de residencia y que por distintas razones no hayan podido renovarla.
Estos cambios buscan simplificar los procedimientos y reducir la discrecionalidad administrativa, garantizando mayor seguridad jurídica a los solicitantes.
Tendrán derecho a trabajar en España por arraigo todas las personas que sean titulares de una autorización de residencia temporal por cualquiera de los casos anteriores de arraigo.
¿Qué familiares se puede acoger a arraigo por reagrupación familiar?
La reagrupación familiar permite a los residentes legales en España traer a sus familiares directos. Tendrán derecho a la residencia los extranjeros que hayan sido autorizados a residir en España, por el ejercicio de este derecho por parte de una persona extranjera residente en España.
La persona extrajera podrá reagrupar en España a las siguientes personas:
- Cónyuge o pareja de hecho: siempre que no se encuentre separado y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge. Se establece una edad mínima de 18 años para la reagrupación de cónyuges.
- Hijos propios o los de su cónyuge o pareja: siempre que sean menores de 18 años en el momento de la solicitud de residencia, o los mayores con discapacidad que necesiten el apoyo de sus progenitores, o los mayores que no puedan valerse por sí mismos por su estado de salud. Cuando los hijos sean solo de uno de los cónyuges o pareja de hecho, se requerirá que este ejerza en solitario la patria potestad, que se le haya entregado la custodia con carácter exclusivo, estén efectivamente a su cargo y se haya autorizado el traslado de residencia del menor a España.
- Hijos adoptivos: deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efectos en España.
- Hijos mayores de edad: si vienen a cuidar a la persona reagrupante que tenga reconocido algún grado de dependencia contemplado en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
- Ascendientes en primer grado o los de su cónyuge o pareja de hecho: si están a su cargo, son mayores de 65 años y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia.
- Representados legalmente por la persona reagrupante: si son menores de 18 años o los mayores que tengan una discapacidad que requiera de apoyo. También los mayores de edad que no sean capaces de satisfacer sus propias necesidades debido a su estado de salud.
¿Qué requisitos debe cumplir la persona reagrupante para poder solicitar la reagrupación familiar?
Los requisitos que debe acreditar la persona reagrupante se detallan en el artículo 67 del Real Decreto 1155/2024 y son los siguientes:
- Recursos económicos suficientes: debe disponer de ingresos fijos y regulares equivalentes al 150% del IPREM para dos miembros, más un 50% por cada familiar adicional. En el caso de una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos menor de edad, la cuantía a justificar será del 110% del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, con un 10% adicional por cada menor añadido. Se computan rentas netas, pensiones y patrimonio estable, excluyendo ayudas de estudio, vivienda, pensiones compensatorias y asistencia social.
- Vivienda adecuada: debe contar con una vivienda que cumpla los requisitos de habitabilidad exigidos en el artículo 3 c) de la Ley 12/2023. Se acredita mediante informe de servicios sociales (válido por seis meses), que detalle habitaciones, uso de cada una de ellas, condiciones de habitabilidad, equipamiento, número de habitantes y título habilitante (propiedad, alquiler, etc.).
- Seguro de enfermedad: es obligatorio disponer de un seguro de salud que cubra a la persona reagrupante y a todos los familiares incluidos en la solicitud.
- Escolarización de menores ya presentes en España: si el reagrupante tiene otros hijos en edad de escolarización obligatoria residiendo en España, deberá demostrar que están escolarizados.
- No estar sujeto a compromiso de no retorno: quien haya retornado voluntariamente a su país con compromiso de no volver, deberá esperar a que finalice dicho plazo para poder retornar.
- No constituir una amenaza para el orden, seguridad o salud pública: se verificará la inexistencia de antecedentes penales en España y se evaluará el correspondiente informe policial.
- Abono de la tasa de reagrupación: la solicitud requiere el pago de la tasa administrativa correspondiente al procedimiento.
El procedimiento de reagrupación familiar sigue un orden estricto: solicitud ante la Oficina de Extranjería, comprobación de requisitos, resolución y entrega de la tarjeta de residencia. La reforma busca agilizar los trámites y garantizar que los derechos de los familiares estén protegidos desde su llegada a España.
Implicaciones laborales y sociales para trabajadores extranjeros acogidos al arraigo familiar
Los cambios en arraigo y reagrupación familiar tienen un impacto directo en el ámbito laboral y social:
- Derechos laborales: los familiares con residencia regular pueden acceder al mercado laboral, siempre cumpliendo con las normas de contratación españolas. Esto incluye la posibilidad de trabajar por cuenta ajena o propia y cotizar a la Seguridad Social.
- Integración social: la regulación facilita el acceso a servicios educativos, sanitarios y sociales, contribuyendo a una mejor integración de las familias extranjeras.
- Seguridad jurídica: la simplificación de procedimientos y la claridad en los requisitos reduce la incertidumbre y da seguridad jurídica a todo el proceso.
Por lo tanto, el arraigo no solo beneficia a los trabajadores y sus familias, sino que también facilitan la contratación por parte de las empresas de empleados extranjeros y sus allegados. Por todo ello, este es un tema de consulta recurrente para los asesores laborales.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga,
Colaborador del CEF.-



