TS. El FOGASA no puede negarse a abonar a un trabajador extranjero las prestaciones que son a su cargo por presentar un documento de identificación caducado, y ello aunque no haya subsanado ese defecto dentro del plazo concedido

Al FOGASA ya le consta perfectamente el identificador fiscal que aparece como NIE en la TIE. Joven afroamericano con uniforme de mensajero y casco usando un teléfono inteligente

FOGASA. Indemnización por despido y salarios de tramitación. Trabajador extranjero que solicita las cantidades correspondientes con la TIE caducada. Negativa del Fondo a su concesión al exigir que los solicitantes de prestaciones aporten un documento de identificación válido y vigente, sin que el trabajador hubiere atendido el requerimiento que le fue otorgado para la subsanación de ese defecto.

Ninguna norma legal exige como requisito para acceder a las prestaciones del FOGASA que se encuentre vigente y no caducado el DNI del trabajador nacional, ni, en su caso, la TIE del trabajador extranjero. Es verdad que el artículo 25 a) Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, dispone: «La solicitud deberá venir acompañada de los siguientes documentos: a) En todo caso: 1. Fotocopia del documento nacional de identidad de cada uno de los trabajadores...». Esta obligatoria aportación no tiene otra finalidad que la de comprobar la identidad del trabajador que solicita las prestaciones a cargo del FOGASA, para asegurar que efectivamente se trate de quien ha prestado servicios para la empresa que haya incumplido la obligación de abonar los salarios e indemnizaciones. También es cierto que el artículo 26.2 de ese mismo reglamento señala que «Las solicitudes defectuosas o carentes de alguno de los preceptivos documentos, darán lugar al requerimiento al promotor o primer firmante para que en el plazo de diez días subsane la falta observada o acompañe los preceptivos documentos, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivará sin más trámite, sin perjuicio del derecho de los interesados a volver a replantearla, previo desglose y devolución de la documentación aportada». Pero la previsión que contempla el archivo sin más trámite del expediente no puede entenderse vinculada a la simple circunstancia de que el trabajador adjunte un DNI o TIE caducado sin haber subsanado esa circunstancia. Está referida al hecho de que no hubiere aportado los demás documentos a los que igualmente se refiere aquel artículo 25, esto es, la certificación del acto de conciliación o testimonio de la sentencia en que se reconozca la deuda; la resolución en la que conste la insolvencia del empresario, subsiguiente a la iniciación del procedimiento ejecutivo; el testimonio de la resolución judicial por la que se tiene por solicitada la declaración del estado de suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores, acompañado de certificación de inclusión de los créditos de los trabajadores en la lista de acreedores por un importe igual o superior al que se solicite al Fondo de Garantía Salarial. Estos últimos documentos son de carácter sustantivo, constitutivos del derecho a las prestaciones, e imprescindibles para comprobar su procedencia durante la instrucción de expediente en los términos que impone el artículo 33 del ET, lo que justifica que el expediente se archive cuando el trabajador no acredita que se encuentra en la situación jurídica que obliga al FOGASA a asumir aquellas obligaciones de la empresa. No es eso lo que sucede cuando el trabajador aporta todos los documentos que exige aquel artículo 25 del RD, sin que exista duda alguna sobre su identidad, y únicamente ocurre que se encuentra caducado el documento de identificación por no haberse renovado en plazo. Se trata entonces de un mero defecto formal, que no es constitutivo del derecho a las prestaciones y no puede justificar el archivo del expediente. Cuestión distinta es que pudieren presentarse dudas sobre la verdadera identidad del trabajador y no fuere posible su adecuada identificación a través del documento de identidad aportado al expediente, por estar caducado, manipulado, ilegible o bajo cualquier circunstancia que no permita acreditar la identificación de la persona que solicita las prestaciones, que, obviamente, supondría el incumplimiento de un requisito de carácter sustantivo. Lo que no es el caso cuando no se cuestiona la identidad del trabajador y simplemente se trata de que el documento está caducado porque no ha sido renovado en plazo. No hay que olvidar que el FOGASA asume las obligaciones incumplidas por la empresa en materia de salarios e indemnizaciones. Se trata de prestaciones que traen causa de un contrato de trabajo que no queda invalidado por el hecho de que el trabajador carezca de permiso de trabajo y residencia. A diferencia de las prestaciones de desempleo, las que son a cargo del FOGASA no resultan incompatibles con la situación de irregularidad en la que el trabajador se encuentra. Si la total y absoluta ausencia de los permisos de trabajo y residencia no impide acceder a las prestaciones a cargo del FOGASA, con mayor razón ha de sostenerse que no puede desplegar ese efecto jurídico la pérdida de vigencia del documento de la TIE que no ha sido renovado en plazo.

(STS, Sala de lo Social, de 25 de noviembre de 2025, rec. núm. 4313/2024)