RDL 2/2026 y RDL 3/2026 tras la no convalidación del RDL 16/2025

RDL 2/2026 y RDL 3/2026 tras la no convalidación del RDL 16/2025. Imagen de una imagen en la que aparece un cartel de no despidos, pensiones 2026 y cotizaciones

Como consecuencia de no prosperar la convalidación del Real Decreto-Ley 16/2025, en el BOE del 4 de febrero se publican dos reales decretos-leyes. Por una parte, el Real Decreto-Ley 2/2026, de 3 de febrero, en vigor el 5 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. De esta norma interesa especialmente su artículo 7 que bajo la rúbrica «Medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas» establece que en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el propio real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Por otra parte, el Real Decreto-Ley 3/2026, de 3 de febrero, que se aprueba en un contexto de prórroga presupuestaria (prórroga automática de la LPGE 2023) y, sobre todo, como respuesta inmediata a la citada no convalidación y derogación del RDL 16/2025, con el objetivo de mantener intactos los efectos de la actualización aplicada en enero de 2026 y evitar una pérdida sobrevenida de poder adquisitivo de las pensiones.

Esta norma articula, con efectos principales desde el 1 de enero de 2026, un paquete de revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas, fijando la revalorización general del 2,7% conforme al valor medio del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2025, y estableciendo el límite máximo de pensión pública en 3.359,60 €/mes o 47.034,40 €/año, aplicable tanto al sistema de Seguridad Social como a Clases Pasivas.

En paralelo, determina el importe del complemento para la reducción de la brecha de género (36,90 €/mes) y regula la cuantía mínima de pensiones y los requisitos para su reconocimiento, recordando el carácter no consolidable del complemento por mínimos y la necesidad de tablas específicas de cuantías mínimas y límites de ingresos.

Junto a ello, actualiza pensiones no contributivas, cuantías del SOVI (con reglas de concurrencia), y contempla la actualización de diversas prestaciones y ayudas vinculadas al sistema, incluyendo, entre otras, prestaciones familiares en modalidad no contributiva (cuantías y límites de ingresos), el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, determinadas prestaciones de orfandad por violencia contra la mujer (vinculadas a la evolución del SMI), así como la actualización de importes en ámbitos específicos como gran invalidez en regímenes especiales y ayudas sociales por VIH.

En materia de cotización, el real decreto-ley actualiza el tope máximo de bases (5.101,20 €/mes) y vincula el incremento de bases mínimas a la subida del SMI (incrementado en un sexto), fija la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional en 0,90 puntos (0,75 empresa y 0,15 persona trabajadora, cuando proceda distribución) y concreta para 2026 la cuota adicional de solidaridad con tipos progresivos por tramos de retribución por encima de la base máxima.

En el RETA, mantiene para 2026 la tabla general y reducida previstas para 2025 en el RDL 13/2022 (con ajuste de base máxima en tramos altos conforme al tope del Régimen General) y actualiza el umbral para el reintegro de cuotas en pluriactividad (con regla del 50% del exceso y límites).

Como medidas de cierre del marco jurídico en prórroga, preserva la vigencia en 2026 de los títulos IV y VIII de la LPGE 2023 en lo relativo a pensiones y cotizaciones con las modificaciones del propio RDL y fija un nuevo plazo de diez años para la cancelación de determinados préstamos del Estado a la Seguridad Social.

Además, con efectos desde el 25 de diciembre de 2025, incorpora una cotización adicional del 10,60% (8,84% empresa y 1,76% persona trabajadora) para bomberos forestales y para agentes forestales y medioambientales con coeficientes reductores de jubilación.

Finalmente, introduce las siguientes reformas puntuales en la LGSS:

  • Suprime la letra k) de los artículos 271.1 y 299.1 para evitar que, desde la norma de Seguridad Social, se introduzca una obligación de declaración de IRPF a personas beneficiarias de prestaciones por desempleo.
  • Incorpora una disposición adicional sexagésima primera con la tarifa de primas AT/EP adaptada a CNAE-2025 y deroga la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 que recogía esa regulación, para concentrar la regulación en Seguridad Social. 
  • Da nueva redacción al apartado 1 de la disposición transitoria trigésima quinta [sic], con efectos desde el 29 de diciembre de 2025, para ampliar durante un año más que los facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario puedan compatibilizar la pensión contributiva de jubilación con el trabajo.
  • Introduce una disposición transitoria cuadragésima quinta con el objetivo de regular la transición de la CNAE 2009 a la CNAE 2025.