El IMV simplifica su incentivo al empleo y refuerza su conexión con las políticas activas de empleo

El Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo, modifica la regulación de la compatibilidad del ingreso mínimo vital (IMV) con los ingresos procedentes del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia (RD 789/2022) con la finalidad de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

La reforma parte de la idea, ya presente en la Ley 19/2021, de evitar que la percepción de la prestación desincentive el acceso al empleo y responde, además, a la necesidad de corregir la complejidad del sistema anterior.

La principal novedad es que la compatibilidad pasa a articularse mediante la aplicación de un importe exento sobre los ingresos y rentas que se tienen en cuenta para determinar la situación de vulnerabilidad económica. Ese importe se calcula a partir del incremento de las rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia producido en el ejercicio fiscal previo al de la revisión del IMV, en comparación con las obtenidas un año antes.

Cuando exista unidad de convivencia, el cálculo de la exención se realiza de forma agregada, teniendo en cuenta tanto incrementos como disminuciones de rentas del conjunto de sus miembros.

La norma establece una nueva escala de exención. Así:

  • si el incremento de rentas es igual o inferior a 6.000 euros, se excluirá del cómputo el 100 % de ese aumento.
  • Si supera esa cifra, se excluirán 6.000 euros más el 50 % del exceso. Y en las unidades de convivencia a las que resulten aplicables los complementos por discapacidad o monoparentalidad, el porcentaje de exención sobre la cuantía que exceda de 6.000 euros será del 55 %.

También se precisa qué rendimientos deben computarse a estos efectos, remitiéndose a los conceptos del IRPF y a los datos suministrados por la AEAT o, en su caso, por las haciendas forales. Además, se excluye del cómputo de ingresos la prestación por desempleo de pago único prevista en el Real Decreto 1044/1985 y el subsidio no contributivo por desempleo cuando, en la fecha de solicitud del IMV, dicho subsidio ya se hubiera extinguido.

En cuanto a su aplicación, el INSS aplicará de oficio la exención que corresponda con ocasión de la revisión y actualización de la cuantía de la prestación, siempre que la persona hubiera sido beneficiaria del IMV en el año anterior. La exención tendrá periodicidad anual.

Junto a ello, se añade una nueva disposición (la adicional cuarta) para integrar expresamente a las personas beneficiarias del IMV en las políticas activas de empleo, previendo programas específicos en el Plan anual para el Fomento del Empleo Digno y mecanismos de coordinación entre servicios públicos de empleo y servicios sociales.

Por último, la reforma prevé una revisión interna de su eficacia una vez transcurrido un año desde su entrada en vigor.

El real decreto se aplica a las actualizaciones anuales del importe del IMV que se practiquen desde su entrada en vigor, que se produce el 27 de marzo de 2026, día siguiente al de su publicación en el BOE.