TS. Trabajador autónomo colaborador familiar: tiene derecho a percibir la prestación de desempleo -pago único- en la modalidad de subvención para el abono de cotizaciones a la Seguridad Social

Trabajo autónomo colaborador familiar

Prestación por desempleo. Pago único. Modalidad de abono mensual de cuotas a la Seguridad Social en el RETA para trabajar como autónoma colaboradora familiar en la empresa de la que es titular su esposo. Negativa del SEPE a su concesión al estimar que el trabajador autónomo colaborador familiar no hace ninguna clase de aportación económica para el inicio de la actividad empresarial, que ya está constituida y en funcionamiento.

Tanto el artículo 33 de la LETA, que regula la compatibilidad de las prestaciones de desempleo con el trabajo autónomo, como el artículo 34, que contempla la capitalización de la prestación en pago único, excluyen a quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o una empresa del mismo grupo empresarial. Es decir, a quienes pretendan iniciar una actividad como TRADE con la misma empresa para la que han venido prestando servicios por cuenta ajena. Pero no excluyen ninguna de las otras posibles fórmulas de trabajo autónomo previstas en nuestro ordenamiento jurídico, entre ellas, la de colaboración familiar. Bien al contrario, la norma utiliza la expresión «que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social», o bien, la de «Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos». No se puede distinguir donde la Ley no distingue, por lo que no cabe una interpretación restrictiva que conduzca a excluir a un específico colectivo de trabajadores autónomos de unos beneficios que la norma legal reconoce con carácter general a todas las modalidades de trabajo autónomo, con excepción de las expresamente excluidas dentro del marco legal que el legislador ha querido establecer para delimitar el alcance de esas medidas dirigidas a incentivar el trabajo autónomo de los desempleados. Es cierto que el autónomo colaborador familiar se incorpora a una actividad empresarial de la que no es titular y que ya se encuentra en funcionamiento, sin necesidad de realizar por lo tanto una inversión económica inicial para su desarrollo y puesta en marcha. Pero no lo es menos que debe en todo caso afrontar con su propio patrimonio el gasto que generan las cotizaciones de Seguridad Social al RETA, en el que causa alta desde el momento en que se constituye como autónomo colaborador. A lo que precisamente puede destinar la prestación de desempleo capitalizada con esa finalidad, conforme a lo que la normativa legal permite mediante el abono mensual de las cotizaciones por la entidad gestora. No hay que olvidar que la finalidad del pago único de la prestación de desempleo es la de fomentar el trabajo autónomo del desempleado. Y esa finalidad también se cumple cuando el importe de la prestación se destina al pago de los gastos de Seguridad Social del trabajador autónomo, que no solo cuando el capital está destinado a la inversión en cualquier otro tipo de las diversas partidas que requiere la puesta en marcha de una actividad empresarial. El mencionado artículo 34.1 de la LETA se refiere a la a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, «incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad», «gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos», «pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender». Y lo que es más determinante en tal sentido, de forma expresa regula esa específica modalidad de capitalizar la prestación mediante el abono mensual de la cotización a la Seguridad Social, en lo que supone dar carta de naturaleza a este mecanismo como una de las formas de realizar la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, que constituye, en definitiva, la finalidad última de toda esta regulación. La finalidad de incentivar el empleo por cuenta propia que cumple el pago único de la prestación de desempleo en la modalidad de abono de las cotizaciones de Seguridad Social, es la misma para el trabajador autónomo titular de la empresa que para el autónomo colaborador familiar que pasa a prestar servicio en la misma. En ambos casos se trata de fomentar el trabajo autónomo facilitando el pago de las cotizaciones de Seguridad Social con las cantidades correspondientes a la prestación de desempleo. Si se cumple de igual manera esa finalidad para todos los trabajadores autónomos, cualquiera que sea la clase a la que pertenezcan, y la norma legal solo excluye a los autónomos económicamente dependientes y a quienes están en alguno de los específicos supuestos que prevé, entre los que no se encuentra el del trabajador autónomo colaborador familiar, la conclusión no puede ser otra que la de reconocer a estos últimos el derecho a percibir la prestación de desempleo en pago único en la modalidad de subvención para el abono de las cotizaciones de Seguridad Social.

(STS, Sala de lo Social, de 11 de marzo de 2026, rec. núm. 4365/2024)