Las ayudas por la crisis de Oriente Medio se vinculan al mantenimiento del empleo y a la movilidad sostenible

El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio (BOE de 30 de junio; entrada en vigor el 1 de julio), prorroga y ajusta diversas medidas aprobadas para hacer frente a las consecuencias económicas derivadas de la crisis en Oriente Medio. Aunque el contenido de la norma se centra principalmente en los ámbitos energético, tributario, agrario y del transporte, incorpora también varias previsiones de interés sociolaboral dirigidas a preservar el empleo y fomentar una movilidad al trabajo más sostenible.

La principal novedad laboral se encuentra en el capítulo V («Medidas de carácter social»), integrado por los artículos 31 y 32, donde se condiciona el acceso a las ayudas públicas al mantenimiento del empleo y al cumplimiento de determinadas obligaciones empresariales en materia de movilidad sostenible.

En primer lugar, el artículo 31 establece que las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el real decreto-ley no podrán efectuar despidos basados en fuerza mayor ni en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de la situación que motiva la norma hasta el 30 de septiembre de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará tanto el reintegro de la ayuda percibida como la calificación del despido como nulo. La prohibición se extiende igualmente a los contratos fijos-discontinuos, impidiendo justificar la finalización del periodo de actividad o la falta de llamamiento por esas mismas causas, y alcanza también a las cooperativas, que no podrán acordar reducciones definitivas de empleo o modificaciones de las cualificaciones profesionales por idénticos motivos durante ese periodo.

Por su parte, el artículo 32 introduce una medida vinculada a la movilidad sostenible. Las empresas que estén obligadas, conforme a la Ley 9/2025, de movilidad sostenible, a disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo y que, además, resulten beneficiarias de las ayudas directas previstas en la norma, deberán cumplir dicha obligación, ya que su incumplimiento dará lugar al reintegro de las ayudas recibidas.

Aunque no constituyen propiamente medidas laborales, el real decreto-ley también mantiene ayudas económicas destinadas a distintos sectores productivos –entre ellos el transporte por carretera, ferroviario y marítimo, así como los sectores agrario y pesquero– con el objetivo de compensar el incremento de los costes energéticos y preservar la actividad económica y el empleo asociado. Estas medidas se regulan en los capítulos III y IV de la norma.

En definitiva, el componente sociolaboral del Real Decreto-ley 18/2026 es limitado, pero relevante: el legislador vuelve a condicionar el acceso a las ayudas públicas al mantenimiento del empleo y añade un nuevo incentivo para impulsar la movilidad sostenible al trabajo, reforzando el vínculo entre las políticas de apoyo económico y las obligaciones empresariales en materia laboral y de sostenibilidad.