Segunda prórroga del Mecanismo RED para el sector de fabricación de vehículos de motor

En el BOE de 30 de junio de 2026 se publica la Orden PJC/654/2026, de 29 de junio, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 2026 que aprueba la segunda prórroga del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, activado inicialmente por Acuerdo de 23 de diciembre de 2024 al amparo del artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
La medida supone la continuidad del mecanismo desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2026, agotando así las dos prórrogas semestrales previstas legalmente para esta modalidad sectorial. La norma justifica la decisión en la persistencia de las necesidades de recualificación profesional y de acompañamiento de las personas trabajadoras afectadas por la transformación estructural que atraviesa la industria de fabricación de vehículos de motor, circunstancias que ya motivaron tanto la activación inicial como la primera prórroga del mecanismo.
Esta orden da continuidad a lo ya recogido en esta página laboral-social.com sobre la activación y posterior prórroga del mecanismo, confirmando el mantenimiento de esta herramienta extraordinaria para facilitar la adaptación del empleo en un sector inmerso en un profundo proceso de cambio tecnológico y productivo. La novedad ahora consiste en la aprobación de la segunda y última prórroga, que permitirá seguir solicitando medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos durante el segundo semestre de 2026.
Desde el punto de vista sociolaboral, la norma mantiene sin modificaciones el régimen jurídico aprobado en 2024.
En primer lugar, el apartado 1 del Acuerdo declara formalmente la segunda prórroga y fija su vigencia entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026, precisando que el mecanismo perderá automáticamente sus efectos al finalizar dicho periodo, con independencia de la fecha en que la empresa hubiera presentado la solicitud.
Por su parte, el apartado 2 conserva los requisitos de acceso previstos en el acuerdo originario. Podrán acogerse las empresas del sector que cumplan las condiciones relativas a su clasificación CNAE y a la evolución del empleo, así como las empresas integrantes de su cadena de valor en los términos establecidos en el acuerdo de activación de 2024.
Especial relevancia presenta el apartado 3, que mantiene los compromisos de salvaguarda del empleo. Las empresas que apliquen el mecanismo deberán comprometerse a no efectuar despidos individuales ni colectivos respecto de las personas trabajadoras afectadas durante los dos años siguientes a la finalización de las medidas. Asimismo, si durante ese periodo pretendieran promover reducciones de jornada o suspensiones por causas ETOP respecto de esas personas trabajadoras, deberán comunicar previamente un plan industrial y el calendario previsto de reincorporación a las Secretarías de Estado competentes. La norma extiende igualmente estos compromisos a las cooperativas y contempla una previsión específica para los contratos fijos-discontinuos, evitando que las causas que justificaron el Mecanismo RED fundamenten la falta de llamamiento o la finalización del periodo de actividad.
Por último, el apartado 4 mantiene la exigencia de que las empresas acompañen su solicitud con un plan de recualificación dirigido a adaptar las competencias de las personas trabajadoras a las nuevas necesidades productivas del sector. Dicho plan deberá incluir acciones formativas ajustadas a la normativa reguladora del Mecanismo RED y será objeto de validación por los departamentos ministeriales competentes, con posibilidad de elevar propuestas de modificación antes de su aprobación definitiva.

