TS. El Tribunal Supremo recuerda que el reconocimiento en suplicación de una incapacidad derivada de contingencia no pedida por la parte es incongruencia extra petita, lo que determina la firmeza de la sentencia de instancia

Incongruencia extra petita

Sentencia de TSJ que, al resolver un recurso de suplicación interpuesto para obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente total (IPT) derivada de accidente de trabajo, estima parcialmente dicho recurso y declara la situación de IPT, pero derivada de enfermedad común. Incongruencia extra petita.

Esta Sala ha declarado que la congruencia en el proceso social admite una cierta flexibilidad en lo relativo a los grados de incapacidad, de modo que no resulta incongruente la sentencia que reconoce un grado inferior al postulado, siempre que no esté expresamente excluido del petitum y que no cause indefensión a la parte responsable del pago. Sin embargo, dicha flexibilidad (admitida con cautelas únicamente para la graduación cuantitativa de la incapacidad) no resulta trasladable al cambio del origen o naturaleza de la contingencia, cuando se solicita que la incapacidad sea declarada derivada de accidente de trabajo y la sentencia la declara derivada de enfermedad común. Así, la determinación de la contingencia no es un elemento subsumible en la pretensión del trabajador de la misma manera que lo es el grado de incapacidad, pues la contingencia no supone una rebaja cuantitativa de la tutela solicitada, sino una modificación cualitativa y autónoma del objeto del proceso con profundas consecuencias jurídicas, tanto en lo relativo a las exigencias para el acceso a la prestación (al no requerirse carencia para lucrar la prestación derivada de accidente de trabajo y sí para la derivada de enfermedad común), a la entidad responsable del pago de la prestación, a las normas para determinar la base reguladora, a las posibles mejoras convencionales, al recargo de prestaciones en caso de infracción preventiva, y a otras garantías propias del régimen de protección de contingencias profesionales. En tal supuesto, el pronunciamiento judicial recae sobre una cuestión no incluida en las pretensiones procesales. En el presente caso la trabajadora solicitó en su demanda la declaración de IPT para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, manteniendo idéntica pretensión en el recurso de suplicación, sin que en ningún momento del proceso se solicitara, ni siquiera con carácter subsidiario, que la incapacidad fuera declarada derivada de enfermedad común. Por tanto, la pretensión en todo momento se ha formulado vinculando la incapacidad para el desempeño de la profesión y las secuelas del accidente a efectos de la única contingencia que se ha pedido. La sentencia recurrida, al estimar parcialmente el recurso y declarar la IPT derivada de enfermedad común, resolvió sobre una cuestión no incluida en las pretensiones procesales de la parte demandante, fuera de los términos del motivo de fondo jurídico del recurso de suplicación y de su petitum. Ello constituye la incongruencia extra petita denunciada en el recuso, vulneradora del artículo 24 de la CE y del artículo 218 de la LEC, lo que lleva a casar y anular la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y, resolviendo el debate en suplicación, desestimar el recurso interpuesto y declarar la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social, en el bien entendido de que dicha firmeza se refiere al único fundamento que finalmente resta como motivo de desestimación confirmado, que es la no vinculación de la situación clínica y funcional de la parte actora a un accidente de trabajo, sin prejuzgar por el contrario su capacidad para el desarrollo de su profesión en caso de reclamar la prestación por otras contingencias. (Vid. STSJ de Canarias/Las Palmas, Sala de lo Social, de 28 de noviembre de 2024, rec. núm. 1323/2023).

(STS, Sala de lo Social, de 11 de junio de 2026, rec. núm. 1414/2025)