Ampliadas las patologías que permiten anticipar la jubilación de las personas con discapacidad igual o superior al 45 %

El Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009 para incorporar nuevas patologías entre aquellas que pueden permitir la reducción de la edad de jubilación de las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45 %.

La Ley General de la Seguridad Social permite reducir la edad mínima ordinaria de jubilación cuando la persona trabajadora tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas respecto de las que existan evidencias contrastadas de que provocan, de forma generalizada, una reducción significativa de la esperanza de vida. El Real Decreto 1851/2009 desarrolla esta previsión y recoge en su anexo las patologías que pueden dar lugar a esta anticipación.

La relación de patologías no se configura como una lista cerrada. La aparición y el conocimiento de nuevas enfermedades hicieron necesario establecer un procedimiento que permitiera incorporar aquellas que cumplieran los requisitos exigidos y revisar periódicamente el contenido del anexo. Con este objetivo, la Orden ISM/444/2025 reguló el procedimiento para incluir nuevas patologías y atribuyó a una Comisión Técnica la valoración de las correspondientes propuestas.

Como resultado de ese procedimiento, la Comisión Técnica –en cuya composición participa, entre otros, personal médico y científico y representantes de organizaciones de personas con patologías generadoras de discapacidad– ha valorado favorablemente la incorporación de once nuevas patologías que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolvió posteriormente sobre su inclusión.

Once nuevas patologías y una ampliación de la lesión medular

El Real Decreto 632/2026 incorpora al anexo la amiloidosis por transtiretina variante, la distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), la enfermedad de Huntington, la espina bífida, la enfermedad de Parkinson, la degeneración corticobasal, la atrofia multisistémica, la parálisis supranuclear progresiva, la esclerosis sistémica y la enfermedad renal crónica estadio G5.

Aunque el preámbulo se refiere a once nuevas patologías, la modificación comprende diez nuevas denominaciones en el anexo porque la undécima novedad consiste en ampliar la lesión medular, hasta ahora referida a los supuestos de etiología traumática, para incluir también la lesión medular no traumática. De este modo, el nuevo anexo pasa a recoger expresamente la «lesión medular, traumática o no traumática».

Las nuevas patologías se distribuyen en distintas categorías. Dentro de las anomalías genéticas se añaden la amiloidosis por transtiretina variante, la distrofia miotónica tipo 1 (Steinert) y la enfermedad de Huntington.

En la categoría de enfermedades neurológicas, además de ampliarse la lesión medular a los supuestos traumáticos y no traumáticos, se incorporan la espina bífida, la enfermedad de Parkinson, la degeneración corticobasal, la atrofia multisistémica y la parálisis supranuclear progresiva. Estas se suman a las patologías que ya figuraban en este grupo, como la esclerosis lateral amiotrófica, la esclerosis múltiple, las leucodistrofias y el síndrome de Tourette.

Además, el real decreto crea una nueva categoría de «enfermedades sistémicas», en la que se incluyen la esclerosis sistémica y la enfermedad renal crónica estadio G5. Según explica la propia norma, esta nueva clasificación pretende reforzar la coherencia interna del anexo agrupando ambas patologías en una categoría acorde con su naturaleza.

La inclusión de estas patologías en el anexo no supone, por sí sola, que cualquier persona que las padezca pueda jubilarse anticipadamente. El régimen regulado se refiere a personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45 % y debe aplicarse conforme a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1851/2009 y en la Ley General de la Seguridad Social.

El Real Decreto 632/2026 entra en vigor el 31 de julio de 2026, día siguiente al de su publicación en el BOE, y será aplicable a los hechos causantes posteriores a esa fecha.