TSJ. La remisión al régimen del despido del ET contemplada en el artículo 11.3 del RD 1620/2011 no priva a la empleada del hogar del derecho a la indemnización por omisión del preaviso reglamentario

Servicio del hogar familiar. Extinción de la relación laboral por el inminente ingreso de la empleadora en un centro residencial. Despido improcedente por errores en la indemnización ofrecida. Determinación de si la previsión legal que remite al régimen extintivo del ET en los supuestos de incumplimiento de los requisitos de forma neutraliza el derecho a la indemnización por falta de preaviso contemplado en la norma especial.
En el caso analizado, la resolución de instancia desestimó la pretensión relativa al abono de los 720 euros por la omisión del preaviso reglamentario de 20 días, razonando que la remisión al régimen estatutario desplazaba la normativa reglamentaria y que la legislación común no contempla indemnización por preaviso en despidos improcedentes de contratos indefinidos. Como quiera que la puesta a disposición de la indemnización simultáneamente a la entrega de la comunicación extintiva solo se contempla en el artículo 53.1 b) del ET como requisito de forma para la extinción contractual por causas objetivas ex artículo 52 del mismo texto legal, pues para los restantes supuestos de despido, concepto que comprende no solo el disciplinario, sino cualquier medida extintiva a instancias del empresario, no se exige dicha formalidad, sino exclusivamente la comunicación escrita con descripción suficiente de la causa que lo motiva y la fecha en que tendrá efectos (art. 55.1 ET), la remisión que efectúa el artículo 11.3 párrafo primero de la norma reglamentaria (RD 1620/2011) al régimen extintivo en el ET solo puede entenderse referida a la regulación de los efectos de la inobservancia de las formalidades legalmente requeridas para la licitud de las extinciones por causas objetivas (art. 122.3 LRJS) que, conforme al artículo 123.2 de la LRJS, en ningún caso eximen del abono de los salarios correspondientes al periodo de preaviso omitido. Corrobora la anterior conclusión la finalidad de la modificación del RD 1620/2011 introducida mediante RDL 16/2022, explicitada en su Exposición de Motivos, en la que se señala que la reforma de la norma reglamentaria en los aspectos laborales responde a la necesidad de eliminar las diferencias injustificadas en las condiciones de trabajo de las personas incluidas en la relación laboral especial del servicio del hogar familiar con relación al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena y, más singularmente, las del artículo 11, persiguen erradicar la mayoría de las diferencias que existían con anterioridad y que hacían que la protección frente al despido sin causa fuera muy inferior a la establecida para el resto de las personas trabajadoras por cuenta ajena. Procede estimar el motivo y ampliar la cuantía de la condena al importe de los 20 días de salario correspondientes al preaviso omitido.
(STSJ de La Rioja, Sala de lo Social, de 24 de marzo de 2026, rec. núm. 3/2026)


