Acuerdo sobre ultraactividad de los convenios colectivos
Enviado por laboral el Jue, 30/05/2013 - 10:50El pasado 23 de mayo de 2013 las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las sindicales CCOO y UGT en el seno de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014, han llegado a un Acuerdo sobre ultraactividad de los convenios colectivos.
Como se sabe, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, introduce cambios respecto a la aplicación del convenio colectivo en el tiempo con el propósito declarado en su exposición de motivos “de procurar (…) una adaptación del contenido de la negociación colectiva a los cambiantes escenarios económicos y organizativos”. Las modificaciones introducidas en esta materia persiguen una doble finalidad: por un lado, “ incentivar que la renegociación del convenio se adelante al fin de su vigencia sin necesidad de denuncia del conjunto del convenio, como situación que resulta a veces conflictiva y que no facilita un proceso de renegociación sosegado y equilibrado” y, por otro, y para cuando esto no resulte posible, “evitar una petrificación de las condiciones de trabajo pactadas en convenio y que no se demore en exceso el acuerdo renegociador mediante una limitación temporal de la ultractividad del convenio a un año.”