No se pierde la condición de trabajador desplazado por el cese temporal en la condición de administrador o un paso breve por el desempleo
Enviado por Editorial el Mar, 17/10/2017 - 11:36La finalidad de atraer a España a estos colectivos, que está tras el régimen, suaviza la posición de Tributos que, si es por un tiempo breve, entiende razonable que la pérdida de la condición de trabajador/directivo no suponga la exclusión del régimen
La Dirección General de Tributos ha publicado en los últimos meses una serie de consultas –la última en estos días- que demuestran una toma de posición muy a favor de los trabajadores desplazados a territorio español que se acogen al régimen especial el art. 93 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) tiene habilitado para ellos, y que supone grandes ventajas fiscales durante el año de desplazamiento y los cinco ejercicios siguientes –sobre todo en cuanto a la aplicación de un tipo impositivo más beneficioso que el que les correspondería de aplicárseles el general del IRPF-, en supuestos en que por circunstancias excepcionales y que no tienen que ver con su voluntad –al menos a priori, como se verá- se ven desprovistos de su condición de trabajador o directivo por un breve periodo de tiempo.








