Medidas para paliar los daños generados por los incendios forestales
Enviado por Editorial el Vie, 07/09/2012 - 15:39
Se contemplan también exenciones para los afectados en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y reducciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Se aplaza sin intereses el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de empresas y trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley, a propuesta conjunta de varios Ministerios, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños sufridos en las personas y los bienes afectados por los incendios forestales y otras catástrofes naturales que se han producido durante los meses de junio, julio y agosto en distintas Comunidades Autónomas. También se aplicarán a siniestros de características similares que puedan producirse hasta el 1 de noviembre.
El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, coordinará una Comisión Interministerial creada para la aplicación y seguimiento de las medidas establecidas en el Real Decreto Ley aprobado. Dicha Comisión está integrada por los representantes de los Ministerios implicados, por los delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas afectadas y por un representante del Consorcio de Compensación de Seguros.
Las ayudas aprobadas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, por el que se determinan subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. No obstante, se flexibilizan los requisitos exigidos en dicho Real Decreto, de manera que, entre otras disposiciones, se amplía de uno a dos meses el plazo para presentar las solicitudes para cualquiera de estas ayudas y se reduce de seis a tres meses el plazo para resolver el procedimiento para su concesión por el Ministerio del Interior.