Nuevos criterios para la adquisición de la nacionalidad española por residencia
Enviado por Editorial el Vie, 06/11/2015 - 19:36
El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Reglamento que regulará el nuevo procedimiento de adquisición de nacionalidad por residencia. Se trata de articular una tramitación de carácter netamente administrativo (no mixto, parte judicial y parte administrativo, como lo era hasta ahora), basada en la gestión electrónica en todas sus fases, lo que permitirá acortar sensiblemente los plazos de resolución. El procedimiento lo instruye la Dirección General de Registros y del Notariado, y la resolución será notificada al interesado en un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud.
Hasta el 30 de junio de 2017 se establece un período transitorio en el que los interesados también podrán presentar su solicitud en el Registro Civil correspondiente a su domicilio; pero, a partir de esa fecha y a través de convenios de habilitación que el Ministerio de Justicia firmará con organismos públicos de la Administración General del Estado y otros colegios profesionales y asociaciones, se realizará a través de la correspondiente aplicación electrónica.