¿De qué forma puede influir mi situación matrimonial a efectos de las prestaciones por desempleo?
Enviado por Editorial el Mié, 06/04/2016 - 08:22
En los casos de separación legal o divorcio, se considerarán cargas familiares los hijos comunes del matrimonio cuando convivan con el solicitante o beneficiario de prestaciones, siempre que reúnan los requisitos de edad (menores de 26 años o mayores si fueran discapacitados) y de carencia de rentas propias.
En el caso de que no convivan con el solicitante o beneficiario y exista obligación de pensión de alimentos en su favor mediante sentencia o convenio regulador, también se pueden considerar cargas familiares si cumplen dichos requisitos. La separación de hecho, cuando no se ha presentado la demanda de nulidad, separación o divorcio o no se han dictado por el Juez las medidas provisionales, no elimina las obligaciones de los cónyuges relativas al sostenimiento de las cargas del matrimonio, ni supone la disolución de la sociedad económico-conyugal.