Regulados el nivel mínimo de protección y las prestaciones del sistema para atención a la dependencia
Enviado por laboral el Vie, 27/12/2013 - 17:40
El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos al amparo de las previsiones contenidas en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, del 14 de diciembre de 2006.
El primero de ellos es el Real Decreto por el que se regula el nivel mínimo de protección. Regula el nivel mínimo de protección garantizado recogido en la Ley de Dependencia, cuya financiación corresponde a la Administración General del Estado, y los criterios de su asignación a las Comunidades Autónomas. Los créditos de nivel mínimo se transferirán mensualmente en base a tres variables:
- El número de beneficiarios con derecho a prestación.
- El grado de dependencia.
- El tipo de prestación que recibe: servicios del catálogo (ayuda a domicilio, centro de día, centro de noche, atención residencial…) o bien prestación económica (vinculadas al servicio, de asistente personal o para cuidados en el entorno familiar).