Para remontar los imprevistos de la vida
Enviado por Editorial el Mié, 23/04/2014 - 10:47
Cuando una persona fallece y deja hijos menores o adolescentes, éstos tiene derecho a una pensión de orfandad abonada por el sistema de la Seguridad Social. Con carácter general, se puede cobrar hasta los 21 años.
¿Quiénes pueden optar? La ley distingue entre varios supuestos que deben reunir los hijos que accedan a la prestación:
- Con carácter general, menores de 21 años, o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- En los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes), la edad se amplía hasta los 25 años siempre y cuando el huérfano no trabaje o, si lo hace, cobre menos que la cuantía del SMI (645,30 euros/mes). Si estudia y cumple 25 años, la percepción de la pensión se mantiene hasta el mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.
- En los casos de orfandad simple, si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite son los 25 años. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.