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Modificación del uso de las mascarillas

Modificación del uso de las mascarillas

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece, en sus apartados 1 y 2, los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla para las personas de 6 años en adelante, así como las excepciones a dicha obligación.

Asimismo, el apartado 2 de la disposición final séptima de la citada ley habilita al Gobierno, mediante real decreto, oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en el artículo 6 cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen. La misma disposición prevé que la eliminación o modulación de los supuestos de obligatoriedad del uso se podrán acordar solo cuando se haya constatado una mejora de la situación epidemiológica, conforme al sistema de indicadores acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

El Gobierno acuerda enviar a las Cortes el Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras domésticas

  • El texto dispone que las empleadas de hogar han de disfrutar la misma protección social y condiciones de trabajo que el resto de las personas trabajadoras
  • El convenio prevé el derecho a una protección por desempleo para estas trabajadoras
  • Las empleadas de hogar también gozarán de igualdad de trato con el resto de los trabajadores en general en cuanto a descansos y vacaciones
  • Los trabajos para efectuar los ajustes legislativos que exige están ya en proceso

Mecanismo RED para el sector de las agencias de viajes

Agencias de viajes

El Consejo de Ministros ha aprobado la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Esta herramienta está incluida en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores como mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo, para atender las necesidades excepcionales de naturaleza macroeconómica o sectorial que justifiquen la adopción de medidas de ajuste y protección temporal, así como inversiones de carácter público que ha de contar con la activación del Consejo de Ministros.

Mejora de las condiciones laborales del sector artístico

Sector artístico

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.

La Comisión Interministerial para el Estatuto del Artista, desde el mes de septiembre de 2021, está desarrollando trabajos que permiten trasladar a la norma las recomendaciones aprobadas por unanimidad en el pleno del Congreso de los Diputados el 6 de septiembre de 2018 y que están recogidas en el informe de la Subcomisión para la elaboración del estatuto del artista.

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