El acoso laboral puede llevar a la cárcel
Enviado por Editorial el Jue, 23/12/2010 - 10:55
Hoy entra en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica el Código Penal
Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se incrimina la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. Con ello quedarían incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico privadas como en el de las relaciones jurídico-públicas.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Se regula en la Ley, de manera pormenorizada, la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Son numerosos los