Legislación

Medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo

La Ley 2/2015, de 29 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía el 12 de enero de 2016, ha aprobado la Ley de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

La Ley tiene por objeto impulsar la creación de empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal fin, se aprueban las siguientes medidas:

  1. Programa Emple@Joven y Emple@30+.
  2. Programa para la contratación indefinida de personas mayores de 45 años.
  3. Programa para el retorno del talento.
  4. Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo.

Los Autónomos pueden tener un negocio propio y contar con seguro de desempleo 

Por Andrea Bayer, abogada laboralista de Sanahuja Miranda

Los autónomos cuentan con nuevas medidas de ayuda para sus emprendimientos. La Ley 31/2015 ha realizado cambios y actualizaciones en la normativa de autoempleo, y permite la adopción de diversas medidas para fomentar y promocionar el trabajo autónomo.

Por un lado, tenemos la denominada Tarifa Plana, que fija el pago de 50 euros de la cuota de Seguridad Social durante el primer semestre; pago que luego se va incrementando en forma paulatina durante los meses siguientes. Esta ventaja también puede ser aprovechada por los autónomos que tienen trabajadores a su cargo.

Las pensiones se revalorizan (escasamente) en 2016: Real Decreto 1170/2015

Las pensiones se revalorizan (escasamente) en 2016: Real Decreto 1170/2015

El artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social prevé que las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, han de ser actualizadas, al comienzo de cada año, en función del índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, índice que también se ha de aplicar a las pensiones no contributivas.

A efectos de dar cumplimiento las previsiones legales anteriores, la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, en su Título IV, regula la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social y otras pensiones públicas, fijando el índice de revalorización en el 0,25 %.

Las normas contenidas en la LPGE/2016 son objeto de desarrollo y aplicación a través del Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016, cuyo contenido se analiza a continuación.

«…Aquella esperanza que cabía en un dedal/evidentemente no cabe en este sobre»: El SMI para 2016 sube un 1%

Mediante el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2016, incrementándose su cuantía respecto al ejercicio precedente en un 1 %.

Las cuantías establecidas son las siguientes:

  • Con carácter general:
    • 655,20 euros mensuales.
    • 21,84 euros diarios.
    • 9.172,80 euros anuales.
  • Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días: 31,03 euros por jornada.
  • Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (art. 8.5): 5,13 euros por hora efectivamente trabajada.

Gestión colectiva de contrataciones en origen 2016: Trabajadores para campañas agrícolas de temporada

Durante 2016, en virtud de lo establecido en la Orden ESS/2811/2015, de 22 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), se prorroga por cuarto año consecutivo (en 2015, 2014 y 2013 lo hicieron las Ordenes ESS/2505/2014, ESS/2445/2013 y ESS/2825/2012), la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012,exclusivamente a los efectos de la contratación de trabajadores para campañas agrícolas de temporada y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley Orgánica de Extranjería.

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