Legislación

Modificada la Ley Orgánica de Extranjería

La Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE de 29 de junio), procede en su disposición final segunda a modificar los artículos 32 y 57 de la LOEX (LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), con el objetivo, en el primer caso, de extender su ámbito de aplicación a los beneficiarios de protección internacional y, en el segundo, de recoger un régimen de protección reforzada en el caso de expulsión de beneficiarios de protección internacional que gocen del régimen de residentes de larga duración. Con sendas modificaciones, en vigor el 30 de junio de 2013, se procede a dar cumplimiento a lo previsto en la Directiva 2011/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011.

Contenido y procedimiento de la comunicación empresarial a efectos de la prestación por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada

 La Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo, en vigor el 5 de junio, establece la información que debe contener la comunicación que, con carácter previo a su efectividad, han de efectuar a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo los empleadores (art. 2 de la Orden) que adopten medidas de despido colectivo (art. 51 ET), o medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada (art. 47 ET), así como el procedimiento y los medios electrónicos de remisión de la misma.

Incentivos por reducción de la siniestralidad laboral: Prórroga de los plazos hasta el 30 de junio y el 15 de agosto

La Orden ESS/911/2013, de 23 de mayo (BOE de 25 de mayo), prorroga para el ejercicio 2012, hasta el 30 de junio de 2013 la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de las empresas a las entidades gestoras o mutuas de los incentivos regulados en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, consistentes en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. Asimismo, se extiende hasta el 15 de agosto de 2013 el plazo para la remisión por las entidades gestoras o mutuas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los informes-propuesta no vinculantes en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado.

El uso de técnicas y medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social

Con entrada en vigor hoy, día 1 de abril de 2013, tres Órdenes Ministeriales centran su ámbito regulador en el uso de técnicas y medios electrónicos en la esfera propia de la Seguridad Social.

  • La Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, regula en un único texto la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las actuaciones de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación de empresas y trabajadores, comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y alta correspondiente a procesos de incapacidad temporal, así como cualquier otra actuación que se determine en el ámbito de la Seguridad Social a través del Sistema RED, derogándose expresamente la regulación contenida al respecto en la Orden de 3 de abril de 1995 y en determinados preceptos tanto de la Orden TAS/1562/2005 (art. 28 y disps. adics. 4ª y 5ª) como de la Orden ESS/229/2012 (disp. adic. única.1 y 2).

Modificados los modelos de autoliquidación y de solicitud de devolución de las tasas judiciales

Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, publicada en el BOE de 30 de marzo, modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, afectándose tanto su título como los modelos 696 de autoliquidación, y 695 de solicitud de devolución, de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

Modificada la regulación de los certificados de profesionalidad: El Real Decreto 189/2013

El Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, en vigor hoy día 22 de marzo de 2013, modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Publicadas las medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el “envejecimiento activo”: El Real Decreto-ley 5/2013

En el BOE del sábado día 16 de marzo 1 se ha publicado el quinto Real Decreto-ley del año, cuya entrada en vigor, sin ánimo de parodiar a la Ministra, se ha producido, sí, el día siguiente al de su publicación. Se trata de una “segunda generación de reformas” esta vez dirigidas al ámbito de la Seguridad Social en el que la jubilación es la principal protagonista pero a la que acompaña un elenco de actores secundarios muy destacado.

De todos se pretende dar cuenta a continuación. De todos trata, con detalle y precisión técnica, D. José Antonio Panizo Robles en el estudio titulado “Las nuevas reglas de acceso a la jubilación: A propósito del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo”, publicado en la RTSS.CEF número 361 (abril 2013), y todos y cada uno serán analizados en el SEMINARIO SOBRE NOVEDADES EN MATERIA DE JUBILACIÓN organizado por el CEF de cuya convocatoria se dará noticia en los próximos días.

Sin más preámbulos, y como si se tratara del estreno de la adaptación de una obra que bien podría titularse “Del trabajo a la eternidad”, destinatarios y lectores habrán de enfrentarse al desafío de…envejecer activamente.

COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y TRABAJO

MODIFICACIONES EN MATERIA DE JUBILACIÓN

LAS APORTACIONES ECONÓMICAS POR DESPIDOS DE TRABAJADORES DE 50 AÑOS O MÁS EN EMPRESAS CON BENEFICIOS

OTRAS MODIFICACIONES

 

Publicadas las medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo: El Real Decreto-ley 4/2013

Transcurrido algo más de un año desde la publicación, el sábado 11 de febrero de 2012, del Real Decreto-ley 3/2012, de reforma del mercado laboral, en el BOE de hoy (23 de febrero, también sábado), y con la urgencia que demanda la crítica situación y revelará la inminente corrección de errores 1, se inaugura una “segunda generación de reformas estructurales” con la publicación del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en vigor el 24 de febrero.

A lo largo de 53 páginas los protagonistas principales son las pymes y los autónomos, respecto a los que se adoptan medidas, de índole muy dispar, dirigidas a fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas y, por lo que aquí más interesa, a desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016.

Recordando aquella cita de que “el pesimismo es un asunto de la inteligencia; el optimismo, de la voluntad”, emplazamos a una lectura detenida del RDL y procedemos a resumir los contenidos que incumben a la temática de esta página, no sin antes remitir a los análisis que, de esta misma norma y del Real Decreto-ley 3/2013, por el que se modifica el régimen de las tasas en la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, publicada el mismo día, se harán en www.fiscal-impuestos.com y en www.civil-mercantil.com.

MEDIDAS PARA FOMENTAR EL EMPRENDIMIENTO Y EL AUTOEMPLEO ENTRE LOS TRABAJADORES MENORES DE 30 AÑOS (TÍTULO I, CAPÍTULO I)

MEDIDAS FISCALES (TÍTULO I, CAPÍTULO II)

ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN (CAPÍTULO III y DISP. TRANS. 1ª)

MEDIDAS RELACIONADAS CON LA INTERMEDIACIÓN LABORAL (TÍTULO I, CAPÍTULO IV)

PARA CONCLUIR…LAS ETT Y LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (DISP. FINALES 3ª Y 4ª)

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