Con entrada en vigor el día 2 de febrero, y efectos desde el pasado 1 de enero de 2014, se publica hoy la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la LPGE 2014 (véase corrección de erratas en el BOE del día 12 de febrero).
Como es habitual, se desarrollan las previsiones de la Ley de Presupuestos en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2014 no sólo reproduciendo las bases y tipos de cotización reflejados en aquélla, sino adaptando las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
Pero, en esta ocasión, debe hacerse hincapié en otras cuestiones, en particular una que, no exenta de polémica, ha sido seguida con interés no sólo, y sobre todo, por su repercusión práctica, sino también por el vaivén regulador al que se ha visto sometida. Nos referimos a las especialidades de cotización establecidas para los trabajadores autónomos.