Legislación

Fijadas para el año 2013 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del mar

Con efectos desde el 1 de enero de 2013, la Orden ESS/187/2013, de 11 de febrero, establece para el presente ejercicio las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero, esto es, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes  y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales de los trabajadores retribuidos “a la parte” que presten servicios en embarcaciones pesqueras de más de 10 toneladas de registro bruto hasta 150 toneladas inclusive, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en este Régimen Especial y de los retribuidos “a la parte” que presten servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas, respecto de las cotizaciones efectuadas a partir de 1 de enero de 2013, podrán ingresarse, sin recargo, en el plazo que finaliza el 30 de abril de 2013.

Dictamen del Consejo de Estado 67/2013 sobre  el Proyecto de orden por la que se establecen para el año 2013 las bases de cotización a la Seguridad Social de los Trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

El embargo de dinero en cuentas a la vista en los procedimientos de recaudación ejecutiva de los débitos a la Seguridad Social

La Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, en vigor a partir del 1 de marzo de 2013, modifica las instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de depósito contenidas en la Resolución de 17 de julio de 2001.

Fijados los límites máximos de copago en la prestación farmacéutica ambulatoria aplicables a partir de 1 de febrero de 2013

  • El importe máximo a cargo de usuarios y beneficiarios de medicamentos y productos sanitarios de aportación reducida será de 4,20 euros
  • Los límites máximos de aportación mensual en la prestación farmacéutica ambulatoria para los pensionistas y sus beneficiarios se fijan en 8,14 €, 18,32 € y 61,08 €.

La Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, fija en 4,20 euros la aportación máxima a soportar por usuarios y beneficiarios en el copago de medicamentos y productos sanitarios de aportación reducida, y establece en 8,14 €, 18,32 € y 61,08 €, los límites máximos de aportación mensual en la prestación farmacéutica ambulatoria para los pensionistas y sus beneficiarios.

Actualizadas las cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones permanentes no invalidantes derivadas de contingencias profesionales

La Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, publicada en el BOE del 30 de enero, recoge las cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, que serán aplicables a hechos causantes que se produzcan a partir del 1 de enero de 2013.

Conforme al artículo 150 de la LGSS, las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan listadas en el correspondiente baremo, serán indemnizadas en la cuantía determinada en aquél, abonadas por la entidad obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, y todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.

Los importes del baremo referido son objeto de actualización a través de esta Orden apareciendo recogidos en su anexo.

Dictamen del Consejo de Estado 34/2013 de Proyecto de Orden por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.

Desarrolladas las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad, FOGASA y formación profesional para 2013

Con entrada en vigor el 30 de enero y efectos desde el 1 de enero de 2013, la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

El Programa PREPARA: una nueva prórroga…con vocación de permanencia

El Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, publicado en el BOE del día 26 de enero, prorroga el programa “PREPARA” y adopta otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas relacionadas con los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura que han padecido los efectos de la sequía, con la reposición del derecho a las prestaciones por desempleo para los trabajadores afectados por la suspensión de su contrato de trabajo o la reducción de su jornada cuyo contrato se vea extinguido posteriormente por determinadas causas objetivas, y con la prórroga del plazo para implementar la plena efectividad de la formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje.

Además de las medidas anteriores, la disposición cuyos contenidos se procederán a resumir a continuación, repite formato y una característica ya típica de normas precedentes cual es la de recoger en su parte extravagante cuestiones desconectadas de su propósito principal. En esta ocasión la inclusión, en su disposición final 2ª, de una corrección en el Real Decreto 928/1998 [nueva redacción del art. 4.1 a)] para adecuarlo a la regulación sustantiva recogida en la LISOS tras la modificación recientemente llevada a cabo, en ambos textos, por la Ley 13/2012.

Establecido para Ceuta y Melilla el procedimiento para reembolsar a los pensionistas el exceso de sus aportaciones farmacéuticas

A través de la Resolución de 11 de enero de 2013 (BOE de 26 de enero), el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a quien corresponde la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla, establece para estas Ciudades Autónomas, el procedimiento de reembolso del exceso de aportación farmacéutica a los pensionistas y sus beneficiarios.

Para finalizar el año...más madera

Con entrada en vigor el primer día de 2013, el último Real Decreto-ley de 2012, el número 29 del 28 de diciembre, con el título "de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social", incluye medidas que afectan directamente a nuestro ámbito de análisis, si bien otras pertenecen al género de las ya conocidas como “extravagantes” tanto por su contenido, pues vienen referidas al sector eléctrico y de hidrocarburos, como por su ubicación dentro de esta norma, además en esta ocasión no sólo en la parte final sino también dentro del propio articulado.

El Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre (RDL), del que se procede a dar noticia, y que será pormenorizadamente analizado por D. José Antonio PANIZO ROBLES en el trabajo titulado “LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2013 Y EN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS APROBADAS A FINALES DE 2012”, que se publicará en la RTSS. CEF, núm. 359 (febrero 2012), modifica parcialmente la Ley 27/2011, de 1 de agosto , en tres aspectos básicos: (1) el Sistema Especial del Régimen General de las personas que prestan servicios en el hogar familiar, (2) el acceso anticipado a la pensión de jubilación y (3) la regulación de los términos de la compatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación y la realización de actividades profesionales.

Además, la mencionada disposición legal dicta unas reglas complementarias para la aplicación de las previsiones del Real Decreto-ley 28/2012, en cuanto a la revalorización de las pensiones públicas, cubre un vacío legal por lo que se refiere al límite de edad aplicable a las pensiones de orfandad de los discapacitados, modifica la regulación del Sistema Especial a favor de los trabajadores agrarios por cuenta ajena, efectúa determinadas precisiones en relación con el Sistema Especial a favor, esta vez, de los trabajadores agrarios por cuenta propia, y flexibiliza la aplicación de los fondos destinados al fomento del empleo.

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