Nuevas medidas en materia de Seguridad Social para hacer frente al impacto de la DANA

Nuevas medidas en materia de Seguridad Social para hacer frente al impacto de la DANA. Imagen de muchas personas haciendo la imagen de un paragüas

El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE de 12 de noviembre), recoge en su título VII las medidas en materia de Seguridad Social que se relacionan a continuación y que vienen a complementar y, en determinados supuestos, a modificar las contenidas en el RDL 6/2024.

Debe tenerse en cuenta que en esta reseña normativa se introducen los cambios operados en virtud del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), cambios que, conforme a su disposición transitoria única, se aplican de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo del RDL 7/2024.

RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO: PRESTACIONES CONSIDERADAS OCASIONADAS EN ACTO DE SERVICIO

Se mejora la acción protectora de las prestaciones de clases pasivas, considerando las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente o inutilidad, viudedad, orfandad o en favor de los progenitores, dentro del ámbito de afectación por la DANA, como ocasionadas en acto de servicio a los exclusivos efectos del cálculo de la prestación.

PLANES DE PENSIONES: POSIBLIDAD DE DISPONER ANTICIPADAMENTE DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS

Para facilitar que los afectados puedan atender necesidades sobrevenidas de liquidez, se prevé, con carácter de supuesto excepcional, la posibilidad de disponer anticipadamente de los derechos consolidados en los planes de pensiones de los que sean partícipes, fijándose las condiciones y el importe máximo de disposición.

Así, respecto a las condiciones, se establece que durante el plazo de 6 meses desde el 13 de noviembre de 2024 (hasta 13 de mayo de 2025), la posibilidad mencionada podrá activarse en los supuestos siguientes:

  • cuando sean titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en los municipios incluidos en el ámbito geográfico de aplicación señalado en el anexo del RDL 6/2024 y que hayan sufrido daños como consecuencia directa de la DANA;
  • cuando sean trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la DANA, por siniestros producidos en los municipios incluidos en el ámbito geográfico mencionado en el punto anterior;
  • en el caso de personas trabajadoras afectadas por los ERTE por fuerza mayor de empresas con domicilio de actividad en los municipios afectados que hayan sufrido daños consecuencia directa de la DANA;
  • en el supuesto de pérdida o de daños en la vivienda habitual, así como de daños en los enseres de la misma cuando estos supuestos se hayan producido como consecuencia directa de la DANA y la vivienda se encuentre situada en los municipios incluidos en el ámbito geográfico del anexo del RDL 6/2024.

Los partícipes del plan de pensiones deberán acreditar la concurrencia de las circunstancias indicadas ante la entidad gestora de fondos de pensiones a través de los documentos justificativos, admitiéndose, si esto no fuera posible, una declaración responsable.

Por lo que se refiere al importe máximo de disposición por partícipe, para el conjunto de planes de pensiones de que sea titular y por todas las situaciones indicadas, se señala que será el resultado de prorratear el IPREM anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2024 multiplicado por 3 para un periodo máximo de 6 meses desde el 13 de noviembre de 2024.

Respecto al reembolso, deberá efectuarse por la entidad gestora dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se ampliará hasta 30 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.

Esta medida, además de a los partícipes de los planes de pensiones, se contempla también para los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y para las mutualidades de previsión social.

INGRESO MÍNIMO VITAL: COMPLEMENTO EXTRAORDINARIO ADICIONAL DEL 30%

Se establece el reconocimiento de un complemento extraordinario adicional de ayuda para la infancia de la prestación de IMV respecto de las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas, que consistirá en incrementar en un 30 % el importe mensual que tenga establecido cada unidad de convivencia en los mencionados meses. Este incremento se adiciona al del 15% establecido por el RDL 6/2024.

RECLAMACIÓN DEL REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS: MORATORIA Y SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS

La medida (que se ha visto afectada por el RDL 8/2024 –vid. sus disps. final cuarta. Cinco y trans. única.3) consiste en paralizar hasta el 13 de mayo de 2025 la iniciación por parte de las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social, así como del órgano gestor de Clases Pasivas de los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas o, en su caso, suspender la tramitación de los ya iniciados.

En particular, respecto a la prestación por cese de actividad, se establece la suspensión hasta la fecha indicada de los procedimientos ya iniciados por la entidad gestora o colaboradora para revisar los reconocimientos provisionales de las prestaciones de esta naturaleza previstas en los reales decretos-leyes 8/202024/2020, 30/2020, 2/2021, 11/2021, 18/2021 y 2/2022, para mitigar los efectos del COVID-19 en relación con los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Además, para los casos en que el procedimiento no se hubiera iniciado, se establece la suspensión hasta el 13 de mayo de 2025 del plazo de prescripción contemplado en el artículo 55.3 de la LGSS.

RECAUDACIÓN DE CONCEPTOS DISTINTOS A CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL: SUSPENSIÓN DE PROCEDIMITENTOS

Se hace extensible a los recursos objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social distintos a cuotas la suspensión recogida en el RDL 6/2024 para las cuotas de Seguridad Social.

ERTE POR FUERZA MAYOR: EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN

También se declaran aplicables a los ERTE por fuerza mayor regulados en este RDL 7/2024, las exenciones previstas en el RDL 6/2024.