Orden TES/1582/2025: cambios en la financiación de la oferta formativa pública

La Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre, publicada en el BOE del 6 de enero y en vigor el 1 de febrero de 2026, modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 694/2017 (Ley 30/2015) en lo relativo a la oferta formativa de las Administraciones competentes, su financiación y las bases reguladoras de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación. Se trata de la tercera modificación desde su aprobación: la primera se efectuó mediante la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre y la segunda a través de la Orden TES/26/2022, de 20 de enero.
En esta ocasión, la reforma responde a tres objetivos principales:
- Actualizar los módulos económicos máximos (coste por participante y hora), que no se habían revisado desde 2019.
- Regular una percepción económica por asistencia diaria a formación para determinados colectivos desempleados (Ceuta y Melilla; y, si lo prevé la convocatoria o norma del programa, colectivos de atención prioritaria).
- Introducir ajustes procedimentales: declaración responsable en solicitudes de modificación de resolución de concesión y precisión sobre la modificación del plazo de ejecución.
Y los cambios se concretan en las siguientes disposiciones:
1. Conceptos que pasan a ser financiables
Se modifica el artículo 1.4 de la Orden TMS/368/2019 para incluir expresamente como objeto de financiación, además de compensaciones por prácticas profesionales no laborales y becas/ayudas (transporte, manutención, alojamiento y conciliación), una percepción económica de hasta el 75% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario:
- Para personas desempleadas de Ceuta y Melilla, por día de asistencia a acciones de formación en el trabajo.
- Y, cuando así lo establezca la convocatoria o la norma del programa/iniciativa, también para personas desempleadas de colectivos de atención prioritaria del artículo 50 de la Ley 3/2023, de empleo.
2. Reglas para modificar la resolución de concesión
Se da nueva redacción al artículo 11.3 y se sistematiza el régimen de modificación de la concesión, incluida la ampliación del plazo de ejecución:
- Solo cuando concurran circunstancias excepcionales y ajenas a la entidad beneficiaria (por ejemplo, sanitarias, catástrofes naturales u otras análogas que pueda prever la convocatoria) que impidan ejecutar la formación en los términos concedidos.
- Exige memoria justificativa y documentación; debe formalizarse «con carácter inmediato» tras el hecho sobrevenido y, en todo caso, antes de finalizar el plazo de ejecución, salvo fuerza mayor.
- La extensión del plazo no puede superar, aislada o conjuntamente, un plazo equivalente al tiempo en que no se pudo realizar la actividad por esas circunstancias.
- Se exceptúan de estas reglas las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes (y los ajustes de porcentajes de ejecución en agrupaciones derivados de ello), siempre que no se reduzca la valoración técnica obtenida.
- Plazo de resolución: dos meses (salvo plazo inferior en convocatoria); silencio desestimatorio; posibilidad de retrotraer efectos como máximo al momento de presentación de la solicitud.
3. Ajuste en ayudas de conciliación para desempleados
Se modifica el artículo. 22.1 para precisar requisitos de acceso a ayudas de conciliación (cuidado de menores de 12 años o familiares dependientes hasta 2º grado):
- Requisito general: carecer de rentas superiores al 75% del IPREM.
- Si la persona es beneficiaria de subsidio por desempleo, el umbral se vincula al porcentaje del IPREM que perciba como prestación asistencial.
- Se señala que computan como renta los salarios sociales, rentas mínimas de inserción u otras ayudas análogas autonómicas.
4. Nuevos módulos económicos máximos
Se actualiza el anexo I, apartado 1, fijando los módulos económicos máximos (coste por participante y hora):
- Presencial: 15,4 euros (antes 13 €).
- Teleformación: 8,9 euros (antes 7,5 €).
- Mixta: aplicación proporcional según horas presenciales/teleformación.
Además:
- Las Administraciones públicas competentes pueden incrementarlos hasta un 50% por singularidad de determinadas acciones (especialidad y características técnicas).
- Se determina qué módulos se aplican temporalmente: los vigentes al aprobar la convocatoria/instrumento jurídico, o si no existieran, los vigentes al inicio de la acción formativa.
5. Se añade la percepción económica en el anexo II
Se incorpora un apartado 4 al anexo II regulando la percepción económica de hasta el 75% del IPREM diario en los términos ya indicados (Ceuta y Melilla; y colectivos prioritarios si lo prevé la convocatoria/norma del programa) y estableciendo su régimen de compatibilidades e incompatibilidades:
- Incompatible con becas y ayudas de transporte y conciliación, así como con prestaciones sociales como el ingreso mínimo vital o análogas autonómicas.
- Compatible con la prestación por desempleo contributiva o asistencial.


