TS. El padre tiene derecho a disfrutar del permiso por lactancia aunque la madre no trabaje
Permiso por lactancia. Derecho del padre a su disfrute teniendo en cuenta que la madre del menor no desempeña actividad laboral. Aplicación del artículo 37.4 del ET (redacción original).
Bajo la vigencia de este artículo, la referencia a que el permiso por lactancia solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen legitima para su disfrute a cualquiera de ellos (en este caso, el padre) aunque el otro (aquí la madre) no esté desarrollando actividades lucrativas, y con independencia de si puede encargarse de atender al menor. No hay que olvidar que hasta por 3 veces el precepto recalca que estamos ante un derecho que pertenece, de forma originaria, a la persona que trabaja: 1) El permiso se configura como un "derecho individual". 2) Las decisiones acerca de la modalidad de disfrute corresponden a "quien ejerza este derecho" y 3) En caso de que ambos trabajen el ejercicio solo puede llevarlo a cabo "uno de los progenitores". No hay atisbo alguno de que deba condicionarse la titularidad del derecho en cuestión a las circunstancias del otro progenitor. La regla limitativa según la cual este permiso solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen omite por completo la consideración de qué sucede cuando uno de los progenitores no trabaja. Si el legislador hubiera querido eliminar el permiso en tales casos lo habría explicitado. Carecería de sentido que la regla en estudio quisiera privar a quien trabaja de la posibilidad de activar su permiso por el hecho de que el otro progenitor no pudiera hacerlo y, al tiempo, se configurase el permiso como un derecho individual de los trabajadores, que no del menor. Pese a su denominación, está desconectado de la maternidad. La Ley no impone que sea la madre quien lo disfrute, ni que desaparezca cuando uno de los titulares carece de actividad laboral. La corresponsabilidad en las tareas familiares aconseja una interpretación favorable al ejercicio indistinto del derecho, lo contrario comportaría el peligro de perpetuación de roles tradicionales, sexistas y opuestos a los objetivos equiparadores de la LOI.
(STS, Sala de lo Social, de 12 de julio de 2022, rec. núm. 1367/2019)
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