Publicado el real decreto de revalorización de pensiones 2026

Publicado el real decreto de revalorización de pensiones 2026. Imagen de un post-it con la palabra pensión y calendarios y calculadora en la mesa

El Real Decreto 39/2026, de 21 de enero (publicado en el BOE el 22-01-26), con entrada en vigor el día de su publicación y efectos económicos desde el 1 de enero de 2026, regula la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026.

A través de esta norma se desarrollan reglamentariamente las previsiones del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, destacándose los siguientes aspectos:

  • Límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas (2026): el importe inicial máximo queda fijado en 3.359,60 €/mes o 47.034,40 €/año.
  • Revalorización general (2026): las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado (causadas antes del 1/1/26 y no concurrentes) se revalorizan en un 2,7 %.
  • Complementos por mínimos (contributivas): se fijan reglas y requisitos (incluida la comprobación de ingresos y, para pensiones causadas desde 2013, el requisito de residencia en España) y las cuantías mínimas se recogen en los anexos.
  • Complemento para la reducción de la brecha de género: desde 1/1/26, 36,90 €/mes.
  • Pensiones no contributivas: cuantía anual de jubilación e incapacidad en modalidad no contributiva 8.803,20 €/año y complemento por alquiler de 525 €/año (con condiciones).
  • SOVI: la pensión (no concurrente) queda en 8.394,40 €/año (con reglas específicas y garantías en casos de totalización internacional).
  • Otras prestaciones y ayudas: actualización de prestaciones familiares (asignación por hijo/a a cargo, nacimiento/adopción, etc.) y otras ayudas/subsidios; además, revalorización de ciertas prestaciones específicas (p. ej., gran invalidez de regímenes especiales).

Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones contributivas para 2026

Clase de pensión

Titulares

Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge:
Unidad
económica
unipersonal

Euros/año

Con cónyuge
no a cargo

Euros/año

Jubilación

 

 

 

Titular con sesenta y cinco años.

17.592,40

13.106,80

12.441,80

Titular menor de sesenta y cinco años.

17.592,40

12.262,60

11.590,60

Titular con sesenta y cinco años procedente de gran incapacidad.

26.385,80

19.660,20

18.662,00

Incapacidad Permanente

 

 

 

Gran incapacidad.

26.385,80

19.660,20

18.662,00

Absoluta.

17.592,40

13.106,80

12.441,80

Total: Titular con sesenta y cinco años.

17.592,40

13.106,80

12.441,80

Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.

17.592,40

12.262,60

11.590,60

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.

9.662,80

9.662,80

9.580,20

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años.

17.592,40

13.106,80

12.441,80

Viudedad

 

 

 

Titular con cargas familiares.

 

17.592,40

 

Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

 

13.106,80

 

Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.

 

12.262,60

 

Titular con menos de sesenta años.

 

9.931,60

 

 

Clase de pensión

Euros/año

Orfandad

 

Por beneficiario.

4.011,00

Por beneficiario menor de dieciocho años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

7.882,00

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 9.931,60 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.

 

Prestación de orfandad

 

Un beneficiario.

11.603,20

Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios.

19.559,68

En favor de familiares

 

Por beneficiario.

4.011,00

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

 

Un solo beneficiario con sesenta y cinco años.

9.683,80

Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años.

9.126,60

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.920,60 euros/año entre el número de beneficiarios.

 

Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:

  • Sin cónyuge a cargo 9.442,00 euros/año.
  • Con cónyuge a cargo 11.013,00 euros/año.

El real decreto incluye también las cuantías mínimas del Régimen de Clases Pasivas (anexo II) y otras reglas de concurrencia/revalorización cuando se perciben varias pensiones públicas.