Publicado el real decreto de revalorización de pensiones 2026

El Real Decreto 39/2026, de 21 de enero (publicado en el BOE el 22-01-26), con entrada en vigor el día de su publicación y efectos económicos desde el 1 de enero de 2026, regula la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026.
A través de esta norma se desarrollan reglamentariamente las previsiones del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, destacándose los siguientes aspectos:
- Límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas (2026): el importe inicial máximo queda fijado en 3.359,60 €/mes o 47.034,40 €/año.
- Revalorización general (2026): las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado (causadas antes del 1/1/26 y no concurrentes) se revalorizan en un 2,7 %.
- Complementos por mínimos (contributivas): se fijan reglas y requisitos (incluida la comprobación de ingresos y, para pensiones causadas desde 2013, el requisito de residencia en España) y las cuantías mínimas se recogen en los anexos.
- Complemento para la reducción de la brecha de género: desde 1/1/26, 36,90 €/mes.
- Pensiones no contributivas: cuantía anual de jubilación e incapacidad en modalidad no contributiva 8.803,20 €/año y complemento por alquiler de 525 €/año (con condiciones).
- SOVI: la pensión (no concurrente) queda en 8.394,40 €/año (con reglas específicas y garantías en casos de totalización internacional).
- Otras prestaciones y ayudas: actualización de prestaciones familiares (asignación por hijo/a a cargo, nacimiento/adopción, etc.) y otras ayudas/subsidios; además, revalorización de ciertas prestaciones específicas (p. ej., gran invalidez de regímenes especiales).
Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones contributivas para 2026
Clase de pensión |
Titulares |
||
Con cónyuge a cargo |
Sin cónyuge: |
Con cónyuge |
|
Jubilación |
|
|
|
Titular con sesenta y cinco años. |
17.592,40 |
13.106,80 |
12.441,80 |
Titular menor de sesenta y cinco años. |
17.592,40 |
12.262,60 |
11.590,60 |
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran incapacidad. |
26.385,80 |
19.660,20 |
18.662,00 |
Incapacidad Permanente |
|
|
|
Gran incapacidad. |
26.385,80 |
19.660,20 |
18.662,00 |
Absoluta. |
17.592,40 |
13.106,80 |
12.441,80 |
Total: Titular con sesenta y cinco años. |
17.592,40 |
13.106,80 |
12.441,80 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. |
17.592,40 |
12.262,60 |
11.590,60 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. |
9.662,80 |
9.662,80 |
9.580,20 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. |
17.592,40 |
13.106,80 |
12.441,80 |
Viudedad |
|
|
|
Titular con cargas familiares. |
|
17.592,40 |
|
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. |
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13.106,80 |
|
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. |
|
12.262,60 |
|
Titular con menos de sesenta años. |
|
9.931,60 |
|
Clase de pensión |
Euros/año |
Orfandad |
|
Por beneficiario. |
4.011,00 |
Por beneficiario menor de dieciocho años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. |
7.882,00 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 9.931,60 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. |
|
Prestación de orfandad |
|
Un beneficiario. |
11.603,20 |
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios. |
19.559,68 |
En favor de familiares |
|
Por beneficiario. |
4.011,00 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: |
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Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. |
9.683,80 |
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. |
9.126,60 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.920,60 euros/año entre el número de beneficiarios. |
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Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:
- Sin cónyuge a cargo 9.442,00 euros/año.
- Con cónyuge a cargo 11.013,00 euros/año.
El real decreto incluye también las cuantías mínimas del Régimen de Clases Pasivas (anexo II) y otras reglas de concurrencia/revalorización cuando se perciben varias pensiones públicas.


