TS. Los periodos de ERTE por Covid no pueden computarse a efectos de generar una nueva prestación de desempleo

El RDL 8/2020 no genera un derecho superior al contemplado en la LGSS. Imagen de candidato con carpeta esperando en la oficina para entrega

Acción protectora de la Seguridad Social. Cómputo como cotizado del periodo de percepción de prestaciones por desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo derivado de un ERTE-Covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo.

Teniendo en cuenta que del artículo 269 de la LGSS se desprende que las cotizaciones que durante la percepción de las prestaciones de desempleo estén obligadas a efectuar la entidad gestora o, en su caso, la empresa, no pueden computarse a los efectos de generar un nuevo periodo de prestaciones, se trata de discernir si las reglas especiales dictadas para regular la prestación de desempleo derivada de la Covid-19 han introducido alguna clase de excepción a esa norma general. Además de la exoneración del abono de la aportación empresarial en los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados por esa causa en base a fuerza mayor, así como el reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo a los trabajadores que carezcan del periodo de ocupación cotizada mínima necesario para ello, el RDL 8/2020 incorpora la novedad de no computar el tiempo de percepción de la prestación a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción del desempleo establecidos en la norma legal de referencia. Pero en ningún caso se contempla que el periodo de percepción de prestaciones de desempleo pueda computarse a los efectos de generar el derecho a una nueva prestación, como si de una ocupación cotizada se tratase. Es cierto que el artículo 24.2 del RDL 8/2020, señala que la exoneración de las cuotas empresariales no tendrá efectos para la persona trabajadora, «manteniéndose» la consideración de dicho periodo como «efectivamente cotizado a todos los efectos», pero de esta última expresión no cabe extraer la consecuencia de considerar como cotizado para desempleo el tiempo durante el que se perciben las prestaciones por suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor Covid. Con la expresión «a todos los efectos», no se quiere atribuir a ese periodo de desempleo un nuevo y diferente efecto jurídico, sino reafirmar la idea de que la exoneración de la cuota empresarial no puede ir en detrimento del trabajador, para que ulteriormente se le tenga por no cotizado el periodo de desempleo percibido por suspensión de la relación laboral o reducción de jornada durante el que la empresa no ha ingresado las cotizaciones. La ley especial, por tanto, no pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo Covid. No hay que olvidar que nuestro sistema de prestaciones de desempleo descansa en el principio de que trabajo y cotización generan una prestación proporcionada, en la medida en que el desempleo viene a proporcionar una renta de sustitución que compensa la pérdida de ingresos derivada de la pérdida del empleo, lo que justifica la consecuente proporcionalidad de unos y otros periodos. Nada impide que se admita la posibilidad de generar periodos de desempleo por el solo hecho de la cotización, no acompañado de la efectiva realización de una ocupación cotizada, pero estas excepcionales situaciones deberán estar contempladas de manera expresa en la Ley. El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Pleno.

(STS, Sala de lo Social, de 16 de noviembre de 2023, rec. núm. 5326/2022)

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