TS. Permiso de 5 días por intervención quirúrgica sin hospitalización: puede disfrutarse en su integridad, aunque haya terminado la indicación de reposo domiciliario, en tanto subsista la baja médica

Permiso de cinco días por intervención quirúrgica sin hospitalización

Permiso de cinco días por intervención quirúrgica sin hospitalización. Determinación de si puede disfrutarse íntegramente, aun cuando el reposo domiciliario tenga una duración inferior.

No hay razón alguna para no aplicar al caso los mismos criterios sentados por la Sala para el permiso por hospitalización de familiares. Así, este debe ser reconocido cuando concurran el resto de elementos que configuran el derecho, aunque el familiar no siga hospitalizado, y ello porque el alta hospitalaria no equivale al alta médica, en cuanto tras la primera alta hospitalaria pueden subsistir, como de hecho ocurre habitualmente, tanto la necesidad de asistencia médica (no hospitalaria), como la personal vinculada a la recuperación del paciente. En definitiva, la persona trabajadora no puede dedicar el permiso o licencia en cuestión a la holganza o el asueto cuando el familiar hospitalizado ya se encuentra recuperado o incluso trabajando. Pero tal resolución final de la convalecencia del enfermo no puede darse por supuesta tras el alta hospitalaria, si no consta luego la definitiva alta médica. Como puede observarse, no se trata de que el artículo 37.3 b) del ET prevea un permiso «de» cinco días o «de hasta» cinco días, sino más bien de la persistencia de la causa que justifica la licencia. Partiendo de las anteriores premisas, entre el supuesto de la hospitalización y el del reposo domiciliario concurre una sustancial identidad de razón que hace posible aplicar la misma solución jurídica. En efecto, el reposo domiciliario tras una intervención quirúrgica no es más que una alternativa al ingreso hospitalario, en atención a la menor entidad de la intervención quirúrgica, normalmente de carácter ambulatorio. En tales casos, la estancia en el domicilio se concibe como un periodo de recuperación, con mayores restricciones que la simple baja por enfermedad, particularmente en su inicio, en cuanto puede llevar aparejadas limitaciones de movimientos, al menos de manera provisional y acotada, para evitar otras complicaciones adicionales. Ahora bien, del mismo modo que ocurre con el alta hospitalaria, la terminación del reposo domiciliario no se asocia de manera automática con el alta médica definitiva, en cuanto que, al finalizar aquel, el paciente puede permanecer durante un tiempo en situación de baja médica para completar su recuperación, ya sin aquellas limitaciones y prevenciones adicionales propias del reposo domiciliario. De este modo, y exactamente igual que ocurre con el permiso por hospitalización, tras terminar el reposo domiciliario puede subsistir la necesidad de «cuidado efectivo» que fundamenta y justifica el permiso. En este punto conviene advertir un factor que ya subyacía en anteriores decisiones relativas a los permisos por ingreso hospitalario, a saber, que esa necesidad de dispensar al paciente los cuidados y atenciones necesarias, constituye básicamente una cuestión cuya concurrencia podría someterse a escrutinio y que, para facilitar y simplificar su evaluación, ha asociado esta Sala a la persistencia de la baja médica. Por tanto, cuando la Audiencia Nacional reconoce «El derecho de los trabajadores a disfrutar íntegramente el permiso de cinco días por intervención quirúrgica de familiar sin hospitalización, cuando requiera reposo domiciliario, aun cuando este fuera de duración inferior», sin introducir la matización antes referida, incurre en el defecto de reconocer el tan citado permiso de manera incondicional, sin establecer una cláusula de cautela que relacione el mantenimiento del permiso con la persistencia de las necesidades de cuidado implícitas en el mantenimiento de la baja médica. Aunque tales prevenciones tendrán un alcance limitado en lapsos temporales de cinco días, no por ello debe dejar de realizarse la oportuna delimitación del derecho, en los términos ya indicados, y de manera coherente con otros pronunciamientos previos de este mismo tribunal. Procede, por tanto, corregir la sentencia de la Sala de instancia, para adecuarla a la antedicha prevención, señalando que el permiso considerado puede disfrutarse en su integridad, aunque haya terminado la indicación de reposo domiciliario, y en tanto subsista la baja médica. (Vid. SAN, Sala de lo Social, de 6 de octubre de 2025, núm. 131/2025, casada y anulada en parte por esta sentencia).

(STS, Sala de lo Social, de 9 de octubre de 2026, rec. núm. 11/2026)