JS. Personal sanitario. Covid-19, IT y recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Las empresas debieron hacer acopio de EPI específicos a raíz de la declaración de la OMS el 30 de enero de 2020

Personal sanitario. IT por contagio de la Covid-19 que se produce a principios de abril de 2020 por la carencia de mascarillas y otros EPIS específicos. Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Imagen de sanitarios sentados en una escalera con la cabeza agachada de cansancio

Personal sanitario. Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. IT por contagio de la Covid-19 que se produce a principios de abril de 2020 por la carencia de mascarillas y otros EPIS específicos. Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

Corresponde a la empresa, en cuanto deudora del deber de seguridad, no solo facilitar los medios de protección reglamentariamente establecidos, sino que también está obligada a proteger a los trabajadores del riesgo genérico que crea o exige el servicio o trabajo encomendado. En el caso analizado, el acopio y previsión de utilización de los EPIS específicos (no solo de mascarillas) exigidos por el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, debería haberse incrementado -por parte de la empleadora (garante de la seguridad en el trabajo de sus empleados)- tras la declaración por la OMS del brote de nuevo coronavirus 2019 (Covid-19) como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) efectuada el 30 de enero de 2020, así como a la vista del informe de la OMS de 3 de febrero de 2020 sobre "Preparación estratégica y plan de respuesta al Covid-19", en el que aseguraba que "las medidas de prevención y control son absolutamente esenciales para garantizar que los trabajadores sanitarios estén protegidos del virus”; y, de otra parte, por la propia evolución de la enfermedad en otros países -China e Italia, sobre todo-, que razonablemente anticipaba el resultado en los demás países, incluida España, como se ha evidenciado, y que hubiera debido servir para incrementar dichas previsiones de protección del personal sanitario, tanto por las exigencias de la normativa relativa a la prevención de riesgos laborales, como por la elemental razón de que el personal sanitario -dada la importantísima función que está llamado a desempeñar en cualquier pandemia-, ha de estar dotado de las máximas protecciones posibles para su propia salud, evitando la afectación de su integridad física o moral, o incluso de su propia vida (art. 15 CE), derechos fundamentales básicos de cualquier persona en un Estado de Derecho como el nuestro; derechos que no han de verse afectados ni restringidos, en modo alguno, por la declaración del estado de alarma. En este contexto de ausencia o carencia manifiesta de medios de protección suficientes para los profesionales, debe estimarse la responsabilidad de la Administración empleadora respecto al pago del recargo (30%), por cuanto que en los meses de enero y febrero de 2020, la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León no distribuyó ningún equipo de protección en el servicio de consultas externas, donde se seguía atendiendo a los pacientes sin ningún tipo de protección, comenzando la distribución en marzo de 2020, en cantidad insuficiente, de mascarillas y demás EPIS, tanto en el servicio de consultas externas como en los demás servicios.

(SJS núm. 1 de León, de 25 de marzo de 2022, núm. 194/2022)

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