El programa PREPARA: la “redefinición” de una prórroga

El Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, publicado en el BOE del 25 de agosto, en vigor el 26 y con efectos desde el 16 de agosto de 2012, prorroga, redefiniendo, el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (programa “PREPARA”).

Este programa introducido por el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero,con una duración inicial de 6 meses, se ha prorrogado en dos ocasiones, mediante el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, y mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, concluyendo su vigencia el día 15 de agosto de 2012.

El Gobierno, con el vigésimo tercer Real Decreto-ley en lo que llevamos de año, prorroga, pero no sólo, este programa, introduciendo una redefinición del mismo, (“mejoras en su diseño”, conforme al literal del preámbulo de la norma) que vienen justificadas por “el éxito limitado del plan de inserción en el empleo de los beneficiarios y en la no vinculación en algunos supuestos de los beneficiarios con las situaciones de mayor necesidad”, de forma que ahora se limita su acción protectora al colectivo de desempleados que, no teniendo derecho a otras prestaciones o subsidios, presenten cargas familiares u ostenten la condición de parados de larga duración.

 

Con estas consideraciones, serán BENEFICIARIOS:

  • Los desempleados por extinción de su relación laboral, inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2012 y el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, que, además, cumplan en el momento de la solicitud alguna de las siguientes condiciones:
    • Ser parado de larga duración, esto es, llevar inscritos como demandantes de empleo al menos 12 de los últimos 18 meses.
    • Tener responsabilidades familiares, es decir, tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros de la componen, no supere el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias (481,05 euros/mes en 2012). Cuando el cónyuge, o hijos o menores acogidos, tengan rentas de cualquier naturaleza superiores a 481,05 euros/mes no tendrán la consideración de estar a cargo.
  • Además, se requiere que el solicitante carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del SMI excluida la parte proporcional de dos pagas extras  (481,05 euros/mes en 2012).

Se tendrá en cuenta que, aunque éste no las alcance, si convive con padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados en grado igual o superior al 33 %, o menores acogidos, sólo se entenderá cumplido este requisito cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere aquella cantidad.

Tendrán la consideración rentas o ingresos computables, que lo serán  por su rendimiento bruto (o por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención cuando se trate de rendimientos procedentes de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas), cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial la Seguridad Social. También, las plusvalías o ganancias patrimoniales, y los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 % del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.

Asimismo, se computarán como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas (CCAA) y las entidades locales.

Por su parte, no será considerado como renta el importe de la indemnización legal que proceda en cada caso por la extinción del contrato de trabajo, y ello con independencia de que su pago se haga de una sola vez o de forma periódica.

NO PODRÁN ACOGERSE a este programa los que:

  • Hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa PRODI.
  • Hubieran sido o pudieran ser beneficiarios del programa PREPARA en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluidas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los que, en los términos indicados, sean beneficiarios de este programa tendrán DERECHO a:

  • Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción.
  • Participar en medidas de políticas activas de empleo.
  • Recibir una ayuda económica de acompañamiento, hasta un máximo de 6 meses, de:
    • El 75 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual (400 euros/mes en 2012).
    • El 85 % del IPREM mensual si en el momento de la solicitud el beneficiario tiene a cargo, al menos, a 3 miembros de la unidad familiar (452,63 euros/mes en 2012).

    A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados en grado igual o superior al 33 % o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del SMI en cómputo mensual excluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias (recuérdese, 481,05 euros/mes en 2012).
    Cuando el solicitante, o cualquier miembro de su familia, tengan derecho a percibir los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las CCAA y las entidades locales, la ayuda económica prevista sumada al importe de aquéllas no podrá superar el 75% del SMI (de nuevo, 481,05 euros/mes en 2012). En el caso de que se superara este límite, se descontará de la ayuda el importe que exceda de dicha cantidad. A estos efectos, y mientras la Comunidad Autónoma o entidad local de residencia del solicitante no inscriba dichas ayudas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas (Real Decreto 397/1996, modificado por la disp. adic. 2ª de este RDL 23/2012), deberá aportarse, junto con la solicitud, certificado emitido por dicha Comunidad Autónoma o entidad local donde se haga constar la percepción o no de dichas ayudas, y de su cuantía.

El PLAZO para solicitar la inclusión en el programa será de 2 meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo.

Los beneficiarios están OBLIGADOS:

  • En el plazo previsto para solicitar su inclusión en el programa PREPARA (2 meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo), a realizar, durante un período mínimo de 30 días, acciones de búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de la solicitud, en la forma que se determine reglamentariamente; teniendo el trabajo por cuenta propia o ajena realizado en este periodo la consideración de realización de acciones de búsqueda activa de empleo.
  • Para percibir la ayuda económica de acompañamiento, a participar en el itinerario individualizado y personalizado de inserción, cuya iniciación, además, es requisito para su reconocimiento.
  • A lo largo de toda la duración del programa, y como requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica, a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los SPE de las CCAA y el SPEE en el ámbito de sus respectivas competencias, pudiendo dichos Servicios Públicos exigir su acreditación en cualquier momento.
  • A aceptar la oferta de empleo adecuada (art. 231.3 LGSS), ya sea ofrecida por los SPE o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada.
  • A comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la ayuda.

El INCUMPLIMIENTO de cualquiera de las obligaciones y requisitos dará lugar a la pérdida de la condición de beneficiario de estas ayudas, con exclusión definitiva del mismo, desde la fecha del incumplimiento. Con carácter previo a dictar la oportuna resolución, se dará un plazo de 10 días al interesado para que formule las alegaciones que considere oportunas.
Asimismo, se podrá iniciar el procedimiento de reintegro regulado en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,  siempre que se diera alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicha norma.

El PAGO de la ayuda económica de acompañamiento se hará por el SPEE de forma directa al beneficiario, por el procedimiento de nóminas mensuales, prorrateándose los periodos inferiores al mes, atendiendo a la fecha de inclusión efectiva en el programa y a los períodos trabajados durante el mes, descontándose proporcionalmente las cantidades que correspondan por la falta de participación efectiva en las acciones y medidas incluidas en el itinerario individualizado de inserción, siempre que no concurran supuestos de incumplimiento.