Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento de Cotización

El objeto de este Proyecto de Real Decreto es armonizar y adaptar el desarrollo reglamentario del artículo 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social a la regulación del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Como se sabe, en ambos artículos se regulan los conceptos incluidos en la base de cotización; sin embargo, el artículo 109 de la LGSS ha sido modificado en los dos últimos años, no así el desarrollo reglamentario por lo que ahora se procede a su adaptación.

El referido artículo 109 de la LGSS se ha visto modificado por vía de real decreto-ley en las ocasiones que se indican a continuación:

Por lo que respecta a las indemnizaciones:

    • Por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos: estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
    • Por despido o cese del trabajador: estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET), en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
    • Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
    • En los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos (art. 51 ET), o por causas objetivas [art. 52 c) ET], siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente.

Se establece un tope máximo de los conceptos que pueden ser objeto de exclusión de la base de cotización, respecto del conjunto de percepciones salariales que individualmente consideradas se encuentran excluidas total o parcialmente. Dicho tope máximo se deberá determinar reglamentariamente por parte del Gobierno.

  • La segunda, mediante el Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, pudiendo consultar en este link el cuadro comparativo donde se refleja la modificación realizada en el artículo 109 de la LGSS, destacándose:
  • La inclusión de referencia expresa a que las remuneraciones totales constitutivas de la base de cotización comprenden tanto las percibidas en metálico como en especie.
  • La exclusión de la base de cotización de las asignaciones de la empresa destinadas a satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
  • El establecimiento de la obligación para los empresarios de comunicar a la TGSS en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

A esto ha de añadirse que la TGSS, a través de dos Resoluciones, ha ampliado en dos ocasiones el plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en cotización, extendiéndose hasta el 31 de julio de 2014.

Con estos antecedentes, el  PROYECTO DEL REAL DECRETO del que se da noticia MODIFICA EL  ARTÍCULO 23 DEL REGLAMENTO DE COTIZACIÓN  pudiendo consultar los cambios proyectados en el cuadro comparativo que se muestra en el PDF adjunto.

CUADRO COMPARATIVO