Publicada la Orden de Cotización 2014

Con entrada en vigor el día 2 de febrero, y efectos desde el pasado 1 de enero de 2014, se publica hoy la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la LPGE 2014 (véase corrección de erratas en el BOE del día 12 de febrero).

Como es habitual, se desarrollan las previsiones de la Ley de Presupuestos en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2014 no sólo reproduciendo las bases y tipos de cotización reflejados en aquélla, sino adaptando las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

Pero, en esta ocasión, debe hacerse hincapié en otras cuestiones, en particular una que, no exenta de polémica, ha sido seguida con interés no sólo, y sobre todo, por su repercusión práctica, sino también por el vaivén regulador al que se ha visto sometida. Nos referimos a las especialidades de cotización establecidas para los trabajadores autónomos.

Hagamos, para situar la cuestión, un breve recorrido en el devenir normativo del último mes y medio.

Como indica D. Fco. Javier FERNÁNDEZ ORRICO en el artículo titulado «CONCEPTOS COMPUTABLES Y OTRAS MEDIDAS SOBRE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL A PARTIR DEL REAL DECRETO-LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE», que se publicará próximamente en la RTSS.CEF núm. 371 (febrero 2014), en referencia a la base mínima de cotización en determinados supuestos de trabajadores autónomos «Una de las cosas que más sorprenden en este proceloso mundo de la Seguridad Social es la disparidad de criterios que ha ido adoptando el legislador sobre una misma materia. […] mientras que la base de cotización de los trabajadores encuadrados en el Régimen General se vincula a las retribuciones computables que perciben, en cambio, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, se les permite elegir libremente, con carácter general, entre una base máxima y otra mínima, con independencia del volumen de actividad, de su facturación, en definitiva de sus ingresos reales o declarados. De ese modo, podría darse sin problema (aunque poco probable) la circunstancia de que [en 2014] un trabajador autónomo que regentara un modesto kiosco, sin trabajadores por cuenta ajena, eligiera la base máxima (3.597,00 euros mensuales) y un empresario persona física o socio trabajador con el control efectivo de la sociedad, y una elevada facturación anual o con una numerosa plantilla de trabajadores eligiera la base mínima (875,70 euros mensuales)».

Con esta consideración inicial, y en el marco de la Recomendación Cuarta del Pacto de Toledo donde se establece que «deben promoverse, de manera gradual, las medidas necesarias para aproximar las bases de cotización de los trabajadores autónomos a los ingresos percibidos por los mismos», el RDL 16/2013 (disp. adic. 2ª) establece una medida orientada a sustituir progresivamente este sistema de libre elección de bases, por un sistema más cercano al del Régimen General, en el que se tengan en cuenta aspectos que denoten los ingresos reales de los trabajadores autónomos por el desempeño de su actividad por cuenta propia, aunque se acude al número de trabajadores ocupados y no a otros indicadores relacionados más directamente con los ingresos obtenidos por la realización de la actividad:

Los trabajadores incluidos en el RETA que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.

Esta nueva medida publicada a finales del 2013, supondrá para los autónomos que encajen en el supuesto descrito un incremento de su base mínima en casi 200 euros al mes.

No obstante, el legislador parecía en un primer impulso querer suavizar algo la medida, y así pocos días después, la LPGE 2014, establece, que

Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización [para el año 2014] tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.

De esa forma, como indica el profesor FERNÁNDEZ ORRICO, elevando el número de trabajadores contratados por cuenta ajena de 10 a 50 o más, se atemperaba la exigencia de que deba cotizar el trabajador autónomo por la base mínima del grupo 1 del Régimen General, al menos durante 2014, pues la ocupación de 50 trabajadores en un momento dado ya podría considerarse, como una manifestación de que el trabajador autónomo desempeña una actividad de cierta envergadura.

Pero la situación, como se sabe, no queda ahí, puesto que en el BOE del día 25 de enero se publica el RDL 1/2014,cuyo artículo undécimo, modifica la LPGE 2014, volviéndose a lo dispuesto en el RDL 16/2013, de forma que –siguiendo de nuevo la argumentación de FERNÁNDEZ ORRICO- «lo que parecía una medida de naturaleza transitoria, con la finalidad de que la elevación de las base mínima del RETA no fuera tan brusca para los trabajadores por cuenta propia, se descubre que se trataba, de un error de descoordinación entre normas del mismo rango […] Quizás, para compensar de alguna manera el error, se traslada la vigencia de la elevación de la base del grupo 1 del Régimen General, en lugar de, al 1 de enero de 2014, al 1 de febrero del mismo año» (Vid. cuadro comparativo).

Llegados a este punto y para confirmar lo anterior, el apartado 12 del artículo 15 (que habrá de ponerse en relación con las disps. trans. 1ª y 2ª.2) de la Orden de Cotización publicada hoy, aclara cómo proceder para «deshacer el entuerto», así, la base mínima de cotización de 1.051,50 euros mensuales (base mínima del grupo de cotización 1 del Régimen General en 2014) será aplicable:

    • Durante el mes de enero de 2014 a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 50 o más trabajadores por cuenta ajena.
    • A partir de 1 de febrero de 2014, a los trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio durante algún momento del año 2013 a 10 o más trabajadores por cuenta ajena.

Además de lo anterior, cabe señalar también con relación a los trabajadores autónomos, la incorporación de las especialidades que en materia de cotización se establecen en el artículo 28 de la Ley 14/2013, de Emprendedores, para los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 % (art. 15.14).

En otro orden de asuntos:

    • En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se establece la aplicación la tarifa de primas fijada en la Ley 42/2006 (disp. adic. 4ª) que ha sido nuevamente redactada por la disposición final 19ª de la LPGE 2014.
    • Se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia, así como los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las Mutuas al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, incorporándose como novedad la fijación del coeficiente aplicable durante el año 2014 al convenio especial que suscriban las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral, regulada por el Real Decreto 156/2013 [art. 22.1 j)].
    • Se refleja el tipo de cotización por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial –que, como se sabe, tampoco ha estado exento del azaroso devenir normativo- (art. 32, apdo. 2.1.2).
    • Por último, se destaca la determinación en el Anexo de la Orden de los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2013, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

 

  • Dictamen del Consejo de Estado 42/2014 sobre Proyecto de orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.