Publicada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014: continúa la reducción del gasto público

En el BOE del día 26 de diciembre, se publica la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (LPGE) -corrección de errores en el BOE del 27 de febrero-, donde se incorporan todo un conjunto de medidas que tienen incidencia en nuestro ámbito, y que en esta ocasión deberán conectarse con otras precedentes y coetáneas, sin las cuales el análisis resultaría incompleto.

Sin perjuicio de las notas que sobre esta Ley se harán a continuación, remitimos al lector a los análisis que de las medidas contenidas, tanto en esta norma como en las que han visto la luz en el tramo final de este año, se publicarán próximamente en la RTSS.CEF y cuya autoría debemos a la inestimable colaboración de D. Cristóbal MOLINA NAVARRETE y de D. José Antonio PANIZO ROBLES. Asimismo, emplazamos a la lectura del comentario de la Ley 23/2013, de D.ª Gloria REDONDO RINCÓN, ya disponible “en abierto” en esta web.

La LPGE 2014, con la estructura estandarizada de su articulado y la avalancha de disposiciones de toda índole en su parte extravagante, a la que nos han acostumbrado, presenta semejanzas indudables con las leyes de presupuestos precedentes, pero no solo de estructura, también de contenido. Se trata de unos presupuestos que “profundizan en la reducción del gasto público dentro de un contexto de consolidación fiscal, de acuerdo con las orientaciones y recomendaciones establecidas por la Unión Europea” y que “aplazan aplazamientos” de ejercicios anteriores.

De los contenidos que afectan más directamente al ámbito socio-laboral, y remitiendo para el comentario de las medidas de contenido fiscal a la web www.fiscal-impuestos.com, destacan los siguientes.


GASTOS DE PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO: CONGELACIÓN SALARIAL Y CONGELACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO

Como se indica en el Preámbulo de la Ley, “la repercusión que el mandato constitucional de estabilidad presupuestaria y la actual situación de nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se refleja en el Capítulo I [del Título III], relativo a los «Gastos del personal al servicio del sector público» donde se establece que:

  • Con carácter general, no habrá incremento de las retribuciones de este personal en 2014 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2013 (art. 20 Dos).

Se recuerda que aquellos acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos “deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento” (art. 20. Ocho).

  • Este año los funcionarios tendrán dos pagas extras en los meses de junio y diciembre (art. 20.Cinco.2).
  • No podrán realizarse aportaciones a planes de pensiones de empleo ni a contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación (art. 20. Tres).

Por su parte, fuera de la parte articulada de la Ley se determina que:

  • Las retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (disp. adic. 16ª) no podrán exceder del importe más alto de los que correspondan a los altos cargos gubernamentales o miembros de tribunales, si bien se permite la percepción de retribuciones complementarias que superen dicha cantidad, que serán absorbibles por las retribuciones básicas y que implicarán la incompatibilidad “para el desempeño de cualquier otra actividad retribuida”. La retribución del próximo año no podrá ser superior a la del presente.
  • Respecto a la contratación de personal por sociedades públicas mercantiles, fundaciones del sector público y consorcios, se establece, como regla general, que no se efectuarán nuevas contrataciones en 2014. De esta regla se apartan dos supuestos que actúan como excepciones: (1) las contrataciones temporales “en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”, y (2) las contrataciones de personal, “funcionario o laboral”, que tenga “una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente esté incluida” la sociedad mercantil, fundación o consorcio (disps. adics. 20ª y 21ª).

La congelación se extiende, como se ha anunciado, a la OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. El Capítulo I del Título III (art. 21 que habrá de ponerse en relación con las disps. adics. 14ª –militares de tropa y marinería-, 17ª – carreras judicial y fiscal- y 23ª –personal docente de los Centros Universitarios de la Defensa), establece al respecto que:

  • No se procederá a la incorporación de nuevo personal (art. 21. Uno.1).
  • Excepcionalmente se admite una tasa de reposición del 10% en ciertos sectores y administraciones consideradas prioritarios (art. 21.Uno.2 y disp. adic. 18ª), interesando en particular la aplicación de esta previsión a las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud [letra B)] y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por cuanto se trata de personal de las Administraciones Públicas a quien compete el “control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos” [letra E)].
  • Se mantienen las restricciones a la contratación de personal temporal y al nombramiento de funcionarios internos, salvo en casos excepcionales y vinculados a necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales (art. 21.Dos).
  • Se mantiene, igualmente, la posibilidad de celebración de contratos de puesta a disposición con ETT pero con las mismas limitaciones que para la contratación directa y con la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (art. 21.Cuatro, párrafo 2º).

PENSIONES PÚBLICAS: REVALORIZACIÓN Y CUANTÍAS

Como viene siendo habitual, el Título IV (arts. 37 a 47) se destina a las pensiones públicas -desarrollado por Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre (BOE de 30 de diciembre)- destacándose en esta ocasión lo siguiente:

  • Con carácter general la revalorización de las pensiones públicas para 2014 se fija en un 0,25 %. En este sentido se pronuncia la Ley 23/2013 de la que se da cuenta en esta página, donde fruto de una enmienda incorporada (Grupo Popular) se establece que la subida anual de las pensiones no podrá ser inferior a ese porcentaje del 0,25 % “ni superior a la variación del índice de precios al consumo más el 0,50 %”.
  • El límite de pensión pública en 2014 se establece en 2.554,49 euros/mes o 35.762,86 euros/año.
  • Las cuantías mínimas de las pensiones, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en los importes siguientes:

 

Titulares

Clase de pensión

Con cónyuge a cargo
-
Euros/año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
-
Euros/año

Con cónyuge no a cargo
-
Euros/año

Jubilación
     

Titular con 65 años

10.932,60

8.860,60

8.404,20

Titular menor de 65 años
10.246,60
8.288,00
7.831,60
Titular con 65 años procedente de gran invalidez
16.399,60
13.291,60
12.607,00

Incapacidad Permanente

 

 

 
Gran invalidez
16.399,60
13.291,60
12.607,00
Absoluta
10.932,60
8.860,60
8.404,20
Total: Titular con 65 años
10.932,60
8.860,60
8.404,20
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años
10.246,60
8.288,00
7.831,60
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años
5.510,40
5.510,40
55% Base mínima de cotización del Régimen General
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años
10.932,60
8.860,60
8.404,20
Viudedad
     
Titular con cargas familiares  
10.246,60
 
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%  
8.860,60
 
Titular con edad entre 60 y 64 años  
8.288,00
 

Titular con menos de 60 años

 

6.707,40

 

Orfandad
 
Por beneficiario
En la orfandad absoluta mínimo se incrementará en 6.707,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios
2.706,20

Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65%

5.325,60

En favor de familiares
 

Por beneficiario

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

  • Un solo beneficiario con 65 años
  • Un solo beneficiario menor de 65 años
2.706,20
6.542,20

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.001,20 euros/año entre el número de beneficiarios.

6.161,40

  • Por su parte, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, se fija en 5.122,60 euros íntegros anuales.

Además, como viene siendo habitual, se recoge un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada en los términos y condiciones fijados en el artículo 46 de la LPGE y en el Real Decreto 1191/2012.

  • La cuantía de las pensiones SOVI no concurrentes se establece en 5.667,20 euros/año; y la de las concurrentes en 5.504,80 euros/año.

Además de los importes anteriores, y ahora en relación con las prestaciones familiares de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, y fuera de la parte articulada de la Ley (disp. adic. 24ª), se establecen las siguientes cuantías:

Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo

Euros/año

Artículo 182 bis.1 LGSS, por hijo o menor acogido

291 euros

Artículo 182 bis.2 LGSS, por hijo o menor acogido, con discapacidad ≥ al 33%

1.000 euros

Artículo 182 bis.2 del LGSS, por hijo a cargo > 18 años, con discapacidad ≥ al 65%

4.390,80 euros

Artículo 182 bis.2 del LGSS, por hijo a cargo > 18 años, con discapacidad ≥ al 75%

6.586,80 euros

Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo quedan fijados en 11.519,16 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.337,05 euros, incrementándose en 2.808,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

Los subsidios económicos referidos en la antigua LISMI, ahora Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías (disp. adic. 25ª):

Subsidio de garantía de ingresos mínimos

149,86 euros/mes

Subsidio por ayuda de tercera persona

58,45 euros/mes

Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte

62,90 euros/mes

Por último, y entre más, las pensiones asistenciales (Ley de 21 de julio de 1960 y Real Decreto 2620/1981) ascenderán a 149,86 euros íntegros mensuales (disp. adic. 25ª).

COTIZACIONES SOCIALES: BASES Y TIPOS

La normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social se contiene en el Título VIII (arts. 128 y 129), donde bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», se procede a su actualización. Sin perjuicio de hacer una remisión a los preceptos indicados, se destaca:

  • El aumento en un 5 % del tope máximo de las bases de cotización que queda fijado en 3.597,00 euros mensuales, con la finalidad de “mejorar los ingresos del sistema” (art. 128. Uno. 1).
  • La fijación para los trabajadores por cuenta propia o autónomos de las siguientes bases máximas y mínimas (art. 128.Cinco):

Situación

Base mínima
(euros/mes)

Base máxima (euros/mes)

Con carácter general

875,70

3.597,00

Trabajadores con menos de 47 años el 01-01-14

875,70

3.597,00

Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-14 y que, en diciembre de 2013, viniesen cotizando por una base igual o superior a 1.888,80 euros/mes

875,70

3.597,00

Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-14 y que, en diciembre de 2013, viniesen cotizando por una base inferior a 1.888,80 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del 30-06-14.

875,70

3.597,00

Trabajadores autónomos con 47 el 01-01-14, que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento.

875,70

3.597,00

Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-14 y que, en diciembre de 2013, viniesen cotizando por una base inferior a 1.888,80 euros/mes, sin que ejerzan opción por otra base antes del 30-06-14.

875,70

1.926,60

Trabajadores autónomos con 48 o más años de edad, el 01-01-14

944,40

1.926,60

Trabajadores autónomos con 48 o más años el 01-01-14, que se hubiese dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento.

875,70

1.926,60

Trabajadores autónomos que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años y con una base de cotización, en diciembre 2013, igual o inferior a 1.888,80 euros/mes.

875,70

1.926,60

Trabajador que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiese cotizado a la Seguridad Social, 5 o más años y con una base de cotización, en diciembre 2013, superior a 1.888,80 euros/mes.

875,70

(base de 2013 incrementada un 5% )

Trabajador autónomo con 48 o 49 años que, antes del 30-06-14, hubiesen ejercitado la opción de una base de cotización en dicho ejercicio superior a 1.888,80 euros/mes.

875,70

(base de 2013 incrementada un 5% )

  • Respecto a la Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos (art. 128. Diez), debe tenerse en cuenta la afectación de los tipos de cotización por desempleo en los contratos temporales a tiempo parcial que, como consecuencia del mandato del RDL 16/2013, se reducen un 1% de modo que se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa, siendo el tipo de cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales único: el 6,70 %.

Además, en la parte final de la norma se contienen disposiciones que interesan al ámbito de la cotización, destacándose las siguientes:

  • Se da nueva redacción a la disposición adicional 4ª de la Ley 42/2006, donde se contiene la tarifa de primas aplicable a la cotización por contingencias profesionales (disp. final 19ª.Primero).
  • Se mantiene la regulación prevista en ejercicios anteriores de reducción del 50 % en la cotización empresarial por contingencias comunes en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (disp. adic. 78ª).
  • Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2014 las medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería contempladas en la Ley 3/2012 (disp. adic. 12ª) que finalizaban el último día de 2013, de manera que durante 2014 las empresas (excluidas las pertenecientes al sector público) encuadradas en estos sectores, que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación profesional de dichos trabajadores (disp. adic. 79ª).

ACCIÓN PROTECTORA: MODIFICACIONES Y APLAZAMIENTOS

Además de las cuestiones vinculadas de forma directa con los ingresos (cotizaciones) y gastos (principalmente pensiones) del sistema de la Seguridad Social, la LPGE aborda otras que le afectan como las siguientes:

  • Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida se introducen por la disposición final 4ª de la Ley que nos ocupa ocho modificaciones en la LGSS (vid. cuadro comparativo):

    • Nueva redacción del artículo 71.4 sobre las facultades de dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre las Mutuas.
    • Nueva redacción del apartado 2 del artículo 77 (introducción de un nuevo párrafo 2º) donde se explicita qué ha de entenderse por colaboración obligatoria en el pago de prestaciones y se establece el deber de la empresa –en los términos que se establezcan reglamentariamente- de comunicar a la Entidad Gestora, a través de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos establecidos, los datos obligación de la misma requeridos en el parte médico de baja, pudiendo el Ministerio suspender o dejar sin efecto la colaboración obligatoria cuando la empresa incumpla las obligaciones establecidas.
    • Nueva redacción al artículo 131 bis, referido a la extinción del derecho al subsidio por incapacidad temporal (IT).
    • Adición de un apartado 3 al artículo 132, reforzando los mecanismos de control de las prestaciones durante la situación de IT.
    • En el artículo 136, y por lo que respecta a la incapacidad permanente en la modalidad contributiva, además de hacerse adecuaciones terminológicas, se suprimen los dos últimos párrafos del apartado 1.
    • En el artículo 222, además de cambiarse su rúbrica, se incorpora un nuevo número 4 que afecta a los trabajadores perceptores del subsidio por desempleo para mayores de 55 años (art. 215.1.3) estableciendo la retroactividad de los efectos económicos de la pensión de jubilación en el momento en que se cause.
    • Se incorpora una nueva disposición adicional, la 65ª, intitulada “Pérdida de residencia a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, incluidos los complementos a mínimos”, en la que se regula el mantenimiento del derecho de las prestaciones económicas y sanitarias cuando se exija la residencia en territorio español.
    • Por último, se añade otra nueva disposición adicional, ahora la 66ª, donde se regula la protección por desempleo de los liberados de prisión y que habrá que poner en relación con la disposición transitoria 6ª de la LPGE.

  • Se aplaza, de nuevo sine die, la previsión de incremento hasta el 60% de la base reguladora, de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, contenida en la disposición adicional 30ª de la Ley 27/2011, de reforma de las pensiones (disp. adic. 27ª).
  • Como en el ejercicio pasado, también en 2014 se suspende la aplicación de los artículos 7.2, 8.2 a), 10, 32.3, párrafo primero y de la disposición transitoria primera de la Ley 39/2006, de dependencia (disp. adic. 28ª).
  • Queda sin efecto, como en el ejercicio precedente (y van dos) lo previsto en el artículo 2 ter. 4 de la Ley Orgánica de Extranjería, de manera que tampoco en 2014 se financiarán los programas de acción para reforzar la integración social de los inmigrantes con cargo a un fondo estatal que podría incluir fórmulas de cofinanciación por parte de las Administraciones receptoras de las partidas del fondo (disp. adic. 82ª).
  • Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional 28ª de la Ley de reforma de las pensiones donde se fija el plazo de un año para que el Gobierno presente un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias (disp. adic. 84ª).
  • Se aplaza hasta el 1 de enero de 2015 la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales que interesando al RETA, conforme a la disposición adicional 58ª de la LGSS (en la redacción dada por la Ley 27/2011) y con efectos de 1 de enero de 2013, debería formar parte de la acción protectora de todos los regímenes con respecto a los trabajadores que causasen alta en cualquiera de los mismos a partir de la indicada fecha (disp. adic. 85ª).
  • Se demora un año más (hasta 1 de enero de 2015) la entrada en vigor de la ampliación de la duración del permiso por paternidad previsto en la disposición final segunda de la Ley 9/2009 a la que se da nueva redacción (disp. final 22ª).
  • Se modifica la Ley 16/2003, en relación con uno de los supuestos que definen la condición de asegurado a efectos de la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios; en concreto, se establece que la tendrán [art. 3.2 d)] los que hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo “u otras prestaciones de similar naturaleza” (se añade ahora), se encuentren en situación de desempleo, no acrediten la condición de asegurado por cualquier otro título y “residan en España” (se especifica, también ahora con la nueva redacción dada por la disp. final 11ª LPGE).
  • Se retrasa un año (hasta 1 de enero de 2015) la entrada en vigor de las modificaciones de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo que, incluyendo la posibilidad de desempeño de actividades a tiempo parcial, fueron operadas por la disposición final 10ª de la Ley de reforma de las pensiones (disp. final 27ª LPGE).

Además de las modificaciones y aplazamientos reseñados, también:

  • Se congela el IPREM, manteniéndose para 2014 las mismas cuantías que para el ejercicio que acaba de terminar (disp. adic. 80ª): 532,51 euros/mes (17,75 euros/día). Lo mismo sucede con el SMI para el próximo ejercicio, que queda fijado -no por la LPGE sino por el Real Decreto 1046/2013, 27 de diciembre (BOE de 30 de diciembre)- al igual que el año pasado en 645,30 euros mensuales (21,51 euros diarios).
  • Se establece plazo para la integración en el Régimen “que corresponda” de los Registradores. La disposición adicional 30ª determina que en el plazo de un año, se establecerá la integración en el Régimen de Seguridad Social que corresponda, en los términos y condiciones que se determinen, de los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como del de Aspirantes, que ingresen en dichos Cuerpos a partir de 1 de enero de 2015.

OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS: GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEO

  • GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
    • En relación con los convenios de colaboración entre las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, las CCAA y el INGESA para el control y seguimiento de la IT, se prevé la posibilidad de anticipar hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las CCAA y por el INGESA (disp. adic. 6ª).
    • Respecto a la asociación de los empresarios a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social: se prevé el mantenimiento de la vigencia de las asociaciones de las empresas y adhesiones de los trabajadores por cuenta propia actuales hasta la entrada en vigor de la norma por la que se actualizará el régimen jurídico de las entidades citadas (contemplada en la disp. adic. 14ª de la Ley 27/2011) y que regulará el periodo de vigencia y los términos y condiciones de la asociación y adhesión. Esta previsión resulta de aplicación, asimismo, a las asociaciones y adhesiones que se formalicen partir del 1 de enero de 2014 (disp. trans. 3ª). No obstante, se establece la posibilidad de que durante este periodo transitorio los empresarios asociados y los trabajadores adheridos puedan resolver anticipadamente su vinculación a la Mutua en determinados supuestos (recogidos en disp. trans. 3ª.Dos).
  • EMPLEO
    • Durante el año 2014 queda en suspenso la aplicación de la disposición adicional 5ª de la Ley de Empleo, esto es, no se aportará nada en este ejercicio al Plan de empleo de Canarias (disp. adic. 67ª). Recuérdese que en la precedente LPGE (disp. adic. 75ª LPGE 2013) se efectuaba una aportación a la financiación del IV Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias por el SPEE de 10.000 miles de euros.
    • Con respecto a la “Financiación de la formación profesional para el empleo” (disp. adic. 81ª) se prevé la aplicación de los fondos provenientes de la cuota de formación profesional a la financiación de la formación profesional para el desempleo retomando la posibilidad -no contemplada en los presupuestos para 2013- de destinar, previo informe del Servicio Público de Empleo competente, con carácter excepcional para el presente ejercicio 2014, hasta un máximo del 20 % (del 50% de los fondos) para la realización de acciones de fomento del empleo siempre que estén incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo y que en las mismas participen personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

PARA CONCLUIR…SÍ HAY “QUINTA MALA” PARA LAS EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES

La disposición final 5ª suprime el apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, con efectos 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, la indemnización de cualquier despido objetivo producido en una empresa de menos de 25 trabajadores correrá íntegramente a cargo de la empresa.

Redacción vigente

Redacción a partir de 1-1-2014

Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial.
[…]
8. En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización.
El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo.
[…]

Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial.
[…]

8. Suprimido

 

 

 

 

 

 

 

 

[…]

Tramitación Parlamentaria