Nuevas medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, publicado y en vigor el 13 de marzo (corrección de errores en BOE de 25 de marzo y convalidación por Resolución de 25 de marzo -BOE de 30 de marzo), contiene nuevas medidas para responder al impacto económico negativo que se está produciendo el COVID-19 en el ámbito sanitario, en el sector turístico, y sobre las personas afectadas por las medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes, así como prevenir un mayor impacto económico negativo sobre pymes y autónomos.

Las medidas adoptadas se orientan a reforzar el sistema de salud pública, apoyar a las personas trabajadoras y familias más vulnerables afectadas por la situación excepcional y extraordinaria, garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico y apoyar la financiación de las pymes y autónomos. Además, establece unas medidas para la gestión eficiente de las Administraciones públicas.

De todas ellas, y sin perjuicio de emplazar a la lectura de la norma, se destacan las dos siguientes:

  • Se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

La medida consiste en la posibilidad de aplicar una bonificación del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional.

Pueden beneficiarse de esta medida las empresas, excluidas las del sector público, de todo el territorio nacional, con el matiz para Illes Balears y Canarias que se expondrá después, que:

  1. Se dediquen a actividades encuadradas en los sectores del turismo y del comercio y hostelería vinculadas a dicho sector del turismo,
  2. generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y
  3. inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo.

Debe tenerse en cuenta que las empresas que reúnen estas características en los territorios de Illes Balears y Canarias no aplicarán esta bonificación durante los meses de febrero y marzo de 2020 dado ya la tenían prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre.

La medida será de aplicación desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

  • Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19.

En coherencia con lo establecido por el Real Decreto-ley 6/2020, en el artículo 11 se establece para el personal encuadrado en el régimen del mutualismo administrativo que los periodos de aislamiento o contagio como consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.

El derecho a esta prestación podrá causarse por el mutualista que se encuentre en la fecha del hecho causante (fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad, sin perjuicio de que el parte se expida posteriormente) en situación de alta en el correspondiente Régimen Especial de Seguridad Social y su duración vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.