TS. A efectos de lucrar la renta activa de inserción (RAI), son válidas las prestaciones o subsidios por desempleo que se hubieren disfrutado y agotado al amparo de normas anteriores a la LGSS

Renta activa de inserción. Mujer sentada en un sillon con un portátil en sus rodillas

RAI. Derecho a su cobro cuando lo percibido precedentemente es una prestación de desempleo al amparo de normas anteriores a la LGSS de 1994.

En el caso analizado, la actora percibió prestación contributiva por desempleo entre julio de 1980 y enero de 1982 reconocida por el Instituto Nacional de Previsión, solicitando en 2015 incorporarse al Programa de RAI, al entender que cumplía todos los requisitos. Sin embargo, el SPEE desestimó su pretensión, considerando que la prestación que obtuvo en su momento estaba regulada en norma distinta y anterior a la LGSS. Sostiene la Sala que la exigencia legal de haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial para acceder al programa de renta activa de inserción, a la vista del desarrollo legislativo que la protección por desempleo ha sufrido desde 1980 hasta la actualidad, solo está refiriéndose a que las prestaciones extinguidas sean las propias del sistema de Seguridad Social, incluidas dentro de su acción protectora. Ello significa que las prestaciones extinguidas pero reconocidas con base en leyes reguladoras del régimen de protección por desempleo, anteriores a su integración en un texto refundido de la Seguridad Social, son igualmente eficaces para tener por cumplido el requisito que se analiza. Las prestaciones o ayudas que deben entenderse excluidas por no idóneas para tener por cumplido el requisito de acceso al programa de renta activa de inserción, referido a la extinción de prestaciones por desempleo, son las ajenas a la acción protectora de la contingencia de desempleo que contempla el Sistema de Seguridad Social por mucho que pretendan atender y proteger las necesidades de los desempleados. Procede reconocer el derecho de la demandante a percibir la RAI con el alcance y condiciones legalmente fijadas.

(STS, Sala de lo Social, de 14 de julio de 2020, rec. núm. 3936/2017)

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