Publicado el real decreto-ley que formaliza el acuerdo para la transición justa y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras

El Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, publicado en el BOE del 22 de diciembre, interesa, y cómo, al sector de la minería del carbón, donde aún «resiste» un importante número de trabajadores prestando sus servicios en empresas en situación crítica, en zonas con un elevado índice de desempleo y con muy limitadas oportunidades de reinserción laboral.

Este Real Decreto-ley:

  • Formaliza el Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el periodo 2019-2027, suscrito el pasado 24 de octubre por el Ministerio de Transición Ecológica, los sindicatos UGT, CCOO, USO y la agrupación de empresarios del sector, CARBUNIÓN (vid. resumen).
  • Persigue dar respuesta a las consecuencias sociales que se producirán en cumplimiento de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, que obliga al cierre antes del 31 de diciembre de 2018 de las minas de carbón en territorio comunitario que no hayan devuelto las ayudas estatales percibidas en el periodo 2011-2018. Con este objeto extiende más allá del 31 de diciembre del 2018 el ámbito de las medidas sociales amparadas por el artículo 4 de la referida Decisión encaminadas a financiar costes excepcionales relacionados con esos cierres, tales como los relativos a los procesos de reducción de las plantillas.
  • Contempla prejubilaciones y bajas incentivadas para los trabajadores y la creación de una bolsa de trabajo para empleados no prejubilados, en la que también podrán participar los trabajadores de las subcontratas.

Las medidas del Real Decreto-ley 25/2018 (en adelante, RDL) se agrupan en dos títulos y una parte final que incluye las disposiciones necesarias para completar la regulación, incluyendo aspectos previstos en el nuevo Acuerdo Marco 2019-2027 y estableciendo el régimen transitorio de ayudas sociales amparadas por esta norma en relación con los procedimientos ya iniciados en el marco de la anterior regulación, o respecto de los convenios de colaboración vigentes o en tramitación.

Sin perjuicio de emplazar a su lectura completa, destacamos de sus contenidos, por una parte, el régimen especial de las ayudas donde se distingue entre las destinadas a cubrir los costes laborales de las prejubilaciones y las dirigidas a hacer frente a las bajas incentivadas; por otra parte, las modificaciones operadas en el Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón, ofreciendo un cuadro comparativo de la regulación anterior y vigente, y, por último, una referencia a la creación de una bolsa de trabajo para empleados no prejubilados.

Ayudas sociales por costes laborales para trabajadores de edad avanzada (prejubilaciones, art. 1 RDL)

  • Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores de las plantillas de las empresas que forman parte del Plan de Cierre de la minería no competitiva [Bierzo Alto, S.L. (antes de 2014: Alto Bierzo, S.A.); Carbones Arlanza, S.L.; Carbones San Isidro y María, S.L.; Carbonar, S.A.; Carbones del Puerto, S.A.; Cía. Gral. Minera de Teruel, S.A.; Cía. Artur Leonesa, S.A. (antes de 2014: Coto Minero Cantábrico, S.A.); Encasur, S.A.; Endesa Generación, S.A.; Hijos de Baldomero García, S.A.; La Carbonífera del Ebro, S.A.; S.A. Hullera Vasco Leonesa, S.A.; Minera Catalano Aragonesa; Unión Minera del Norte, S.A.; Hullera del Norte, S.A.], susceptibles de ser beneficiarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, que reúnan en la fecha de la solicitud los siguientes requisitos:
  • - Ser trabajadores con contrato indefinido en la empresa solicitante a 30 de junio de 2018.

    - Tener, al menos, 48 años de edad equivalente, con la aplicación del coeficiente reductor que corresponda, o 25 años de cotización en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, o, al menos, 20 años trabajados en las empresas mencionadas, si bien, en este caso, el importe de la ayuda experimentará diferentes reducciones en función del periodo de antigüedad acreditado (10, 8, 6, 4 o 2 % según sean, respectivamente, 20, 21, 22, 23 o 24 los años trabajados).

    - Antigüedad en la empresa en la que causen baja de, al menos, 3 años consecutivos, contados a la fecha de la solicitud de estas ayudas.

    - Cotizaciones al Régimen Especial de la Minería del Carbón durante, al menos, 8 años, o antigüedad de 8 años, al menos, en cualquiera de las plantillas de las empresas consideradas.

    - Cumplir, una vez finalizadas las ayudas, los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria.

  • Extinción de la relación laboral que dará lugar a las ayudas: podrá producirse con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, o dentro del plazo máximo de los 36 meses siguientes a dicha fecha, para aquellos trabajadores que realicen labores de cierre y rehabilitación del espacio afectado por el cierre de la mina.
  • Indemnizaciones: Su cuantificación se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 676/2014 (vid. cuadro comparativo) garantizándose el reconocimiento del 72% de la media mensual de la retribución salarial ordinaria bruta, considerando los 6 meses efectivamente trabajados anteriores a la incorporación al régimen establecido con estas ayudas con el prorrateo de pagas extraordinarias.

Téngase en cuenta que, tal como ya se ha apuntado al abordar los requisitos de los trabajadores, si en lugar de la edad equivalente exigida se acreditasen, al menos, 20 años trabajados, sobre la cantidad bruta garantizada se aplicará un porcentaje de reducción.

  • Solicitudes: Las empresas que deseen acogerse a estas ayudas podrán presentarlas, junto con el resto de documentación exigida en el artículo 10 del Real Decreto 676/2014, en cualquier momento a partir del 23 de diciembre de 2018 (fecha de entrada en vigor del RDL).

Para ello, el trabajador deberá aportar cotizaciones suficientes para el reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo por el período máximo legal, o por un período de 12 meses si hubiese sido incluido en procedimientos de suspensión de contratos fundados en causas objetivas, y, al calcularse la ayuda, se le deducirá un 10 % de la cantidad bruta garantizada.

Los trabajadores a los que se haya concedido una baja indemnizada en virtud del Real Decreto 676/2014, podrán causar derecho a estas ayudas siempre que mantengan su relación laboral con la empresa, exista renuncia expresa a su concesión y no haya sido abonada dicha ayuda por parte del organismo competente. La renuncia deberá aportarse junto con la solicitud de la ayuda.

Ayudas por costes laborales mediante bajas indemnizadas de carácter voluntario (bajas incentivadas, art. 2)

  • Podrán acogerse a las mismas las empresas mineras referidas en las ayudas anteriores, en relación con los trabajadores que figuren en su plantilla a 30 de junio de 2018, que en la fecha de la solicitud reúnan los siguientes requisitos:

- Ser trabajadores de la plantilla anterior a 31 de diciembre de 2017 en cualquiera de las empresas mineras privadas del carbón que figuran en el Plan de Cierre o, al menos, tener una antigüedad en el Régimen Especial de la Minería del Carbón de la Seguridad Social superior a 5 años.

- Reunir cotizaciones en el Régimen Especial de la Minería del Carbón durante, al menos, 3 años.

- Tener una antigüedad en la empresa en la que causen baja de, al menos, 1 año en la fecha de la solicitud.

  • Los trabajadores destinados a las labores de restauración, seguridad y clausura de la explotación minera que puedan causar derecho a estas ayudas podrán ver extinguida su relación laboral con posterioridad al cierre efectivo de la unidad de producción el 31 de diciembre de 2018, dentro del plazo máximo de los 36 meses siguientes a dicha fecha.
  • Quedan excluidos de estas ayudas los trabajadores que reúnan los requisitos para acceder bien a la jubilación ordinaria, o bien a la prejubilación, o que hayan sido beneficiarios de alguna ayuda por costes laborales mediante bajas indemnizadas o para trabajadores de edad avanzada entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de los derechos que los trabajadores ostenten frente a la empresa.
  • Indemnizaciones: Su cuantía se regirá por lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 676/2014, según el cual, el importe de la indemnización será el resultado de adicionar una cantidad fija de 10.000 euros y, otra variable, calculada individualmente para cada trabajador correspondiente a 35 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un límite de 30 mensualidades.
  • Solicitudes: podrán ser presentadas por las empresas, junto con el resto de documentación exigida en el artículo 17 del Real Decreto 676/2014, en cualquier momento a partir del 23 de diciembre de 2018 (fecha de entrada en vigor del RDL).

Modificaciones del Real Decreto 676/2014.

Para lo no previsto expresamente por el RDL que se presenta, se realiza una remisión expresa al Real Decreto 676/2014, que se modifica en algunos aspectos (por el art. 3 RDL) y cuyo ámbito de vigencia se extiende (por el art. 4 RDL), a la vez que se derogan [por la disp. derog. única a)] los artículos que se contradicen con lo dispuesto en esta norma (vid. cuadro comparativo).

Bolsa de trabajo para excedentes de la minería del carbón (disp. adic. segunda RDL)

A esta bolsa, que persigue facilitar el acceso a cursos formativos y de orientación para favorecer la incorporación al mercado laboral, podrán acceder voluntariamente los trabajadores excedentes de la minería del carbón que no sean perceptores de prestaciones sociales financiadas con cargo a las ayudas sociales por costes laborales para trabajadores de edad avanzada (prejubilados), incluidos los trabajadores de las subcontratas vinculadas a la minería del carbón.