Reguladas las ayudas previas a la jubilación ordinaria para trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas

El Real Decreto 3/2014, de 10 de enero (BOE de 29 de enero), en vigor el día 30 de del mismo mes, establece las normas especiales para la concesión directa de subvenciones, denominadas ayudas previas a la jubilación ordinaria, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, derogando la regulación contenida en la Orden de 5 de octubre de 1994.

Si algo más de dos meses atrás se publicaba el Real Decreto 908/2013 donde se regulan las ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral, que permitan paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo, ahora toca el turno a las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social dirigidas a trabajadores cercanos a la edad de jubilación afectados por procesos de reestructuración de empresas que se ven particularmente perjudicados y con escasas, por no decir prácticamente nulas, posibilidades de inserción laboral.

Los contenidos del Real Decreto (en adelante, RD) del que se da noticia se concretan en los siguientes aspectos:

BENEFICIARIOS

Trabajadores despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del ET, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplida una edad, real o teórica (por aplicación de coeficientes reductores de edad), inferior en 4 años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación [art. 161.1.a) y disp. trans. 20ª LGSS], a cuyos efectos se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador teniendo en cuenta las cotizaciones correspondientes al periodo de percepción de la ayuda.
  2. Tener cubierto el periodo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva al alcanzar la edad legal para el acceso a la misma que en cada caso resulte de aplicación.
  3. Acreditar una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de al menos 2 años en el momento de la solicitud del reconocimiento de la ayuda. Para trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
  4. En el caso de trabajadores afectados por despido colectivo, no podrán transcurrir más de 4 años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas a la autoridad laboral competente, y la fecha de acceso de los trabajadores al sistema de ayudas previas.
  5. Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo, salvo que realicen actividades por cuenta ajena a tiempo parcial remuneradas cuyos los ingresos anuales no superen el SMI en cómputo anual, haber agotado la prestación contributiva por desempleo, en el caso de que tuvieran derecho a la misma, y no haber sido sancionados durante su percibo con la pérdida de esta prestación. Si la sanción supone la suspensión temporal del cobro de la misma, el inicio de la percepción de la ayuda se retrasará por el mismo periodo de tiempo en que haya quedado suspendida la prestación por desempleo.
  6. No estar incursos en alguna causa de incompatibilidad para percibir la ayuda (que se analizarán más adelante), ni en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de subvenciones.

Debe advertirse que los requisitos indicados en los apartados 1, 3 y 4 no serán exigibles cuando la concesión de las ayudas derive de solicitudes presentadas antes del 30 de enero de 2014, si bien en estos supuestos, los trabajadores deberán tener al menos 60 años de edad en el momento de acceder a las ayudas y la duración máxima de éstas será de 5 años (disp. trans. 1ª RD).

CONTENIDO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Las ayudas previas a la jubilación ordinaria comprenden una ayuda económica que percibirá mensualmente el trabajador y la cotización a la Seguridad Social durante el periodo de percepción.

AYUDA ECONÓMICA MENSUAL

  • Cuantía:
    • Durante el primer año: 75 % del resultado de dividir entre 7 la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los 6 meses anteriores a la fecha del despido, con el límite de la pensión máxima establecida en el sistema de la Seguridad Social para el ejercicio correspondiente.

    Si se trata de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, el cálculo consistirá en dividir entre 14 las bases de cotización de los 12 meses anteriores al despido.

    • Durante del segundo año y sucesivos: la cuantía señalada en el punto anterior se incrementará acumulativamente de acuerdo con el promedio del índice de revalorización de las pensiones (IRP) contributivas de la Seguridad Social establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año en que se comience a devengar la ayuda, más los índices de revalorización establecidos en las LPGE de los 3 años anteriores.

    A este respecto, la disposición transitoria 2ª del RD, establece los siguientes porcentajes de revalorización (que comprenderá tanto la cuantía de ayuda como de las bases de cotización) en función del momento en que inicien sus efectos económicos:

    • Si se inician en 2013, se revalorizarán el 1 % anual.
    • Si durante el año 2014, se incrementarán un 0,25 % anual (índice de revalorización de las pensiones contributivas establecido en la LPGE 2014).
    • En 2015 tendrán una revalorización anual equivalente al promedio de los índices de revalorización aprobados para los años 2014 y 2015.
    • Las ayudas que inicien sus efectos económicos en 2016 tendrán una revalorización anual equivalente al promedio de los índices de revalorización aprobados para los años 2014, 2015 y 2016.
  • Duración: con participación de las Administraciones públicas (en los términos que se verán más adelante), máximo de 4 años y, en todo caso, hasta el cumplimiento de la edad legal de acceso a jubilación.

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

  • Cuantía:
    • La cuota a ingresar será la resultante de la aplicación de las siguientes reglas:
      • La base inicial de cotización será el promedio de las 6 últimas bases por contingencias comunes anteriores a la fecha del despido (12 últimas si se trata de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos), actualizada de acuerdo con los IRP contributivas de la Seguridad Social desde el momento del despido hasta la fecha de acceso del trabajador al sistema de ayudas previas.

      Respecto a la actualización mencionada deben tenerse en cuenta dos consideraciones:

      • Que se entenderá referida a las bases máximas de cotización del Régimen General de la Seguridad Social cuando se esté en supuestos en los que la concesión de las ayudas derive de solicitudes presentadas antes del 30 de enero de 2014 (disp. trans. 1ª RD).
      • Que no se aplicará cuando se trate de ayudas a trabajadores procedentes de expedientes tramitados al amparo de la Ley 21/1992, de Industria, supuestos en los que se considerará como base inicial la correspondiente a la última cuota devengada.
      • Una vez calculada la base inicial, se revalorizará acumulativamente a partir del 2º año de percepción, en el porcentaje de incremento que se fije para la revalorización de la ayuda, si bien en ningún caso la base de cotización resultante podrá ser superior a la máxima vigente en cada momento para el grupo de cotización de que se trate.
      • El tipo de cotización aplicable para obtener la cuota será el correspondiente a contingencias comunes establecido para el año de efectividad de la ayuda, excluido el porcentaje correspondiente a aquellas prestaciones de las que están excluidos los beneficiarios de las ayudas, esto es, además de todas las derivadas de contingencias profesionales, las derivadas de contingencias comunes que no tengan la naturaleza de pensiones.
  • Duración: todo el periodo de percepción de la ayuda.

Debe advertirse que, a la peculiaridad descrita en cuanto a la limitación de la acción protectora del sistema, se añade que los trabajadores beneficiarios durante la percepción de la ayuda, serán considerados en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con obligación de cotizar.

CÓMO OBTENER LAS AYUDAS: DOS PROCEDIMIENTOS SUCESIVOS

Para la obtención de las ayudas previas a la jubilación, que en todo caso estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias, el RD establece dos procedimientos: por un lado, el que ha de seguirse para el reconocimiento de los trabajadores potencialmente beneficiarios y, una vez superado éste, un segundo para la concesión de las ayudas.

1º PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS TRABAJADORES POTENCIALMENTE BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS

  • La solicitud (cuya tramitación puede hacerse por vía telemática –art. 6.1 párrafo 3º-), que incluirá los extremos y se acompañará de la documentación establecida en el artículo 6.2 del RD, se presentará ante el órgano competente en razón de la ubicación del centro/s a los que se adscriban los trabajadores afectados (de la Administración General del Estado –AGE- o de la Comunidad Autónoma correspondiente) por los sujetos y en los plazos siguientes:
    • Por la empresa y la representación legal de los trabajadores conjuntamente, si se trata de trabajadores afectados por despido colectivo.

    Plazo: en los 15 días siguientes a la comunicación a la autoridad laboral del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas.

    • Por la empresa y la representación legal de los trabajadores conjuntamente, o únicamente la empresa en caso de inexistencia de representación legal de los trabajadores, si se está ante trabajadores despedidos en virtud del artículo 52.c) del ET –despido objetivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción-.

    Plazo: en el periodo de 15 días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo -plazo de preaviso [art. 53.1.c) ET-], o en los 15 días siguientes al despido en caso de que no se conceda el mismo.

  • La resolución y la notificación correspondiente se llevará a cabo por el órgano competente en el plazo máximo de 2 meses. El silencio administrativo por el transcurso del referido plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se entenderá negativo y, por tanto, desestimada la solicitud.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, o contra la desestimación por silencio administrativo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo admitiéndose la posibilidad de recurso potestativo de reposición.

2º PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Que se estime la solicitud de reconocimiento de los trabajadores potencialmente beneficiarios de las ayudas -todos o sólo algunos de los despedidos-, es presupuesto necesario para el reconocimiento del derecho a la concesión de las ayudas, si bien, tal y como ya se ha señalado, este reconocimiento habrá de solicitarse a través de un “segundo” procedimiento, el que se trata aquí y del que destaca lo siguiente:

  • La solicitud, acompañada de la documentación establecida al efecto por el artículo 7.1 del RD, deberá presentarse por la empresa.

Plazo, dos opciones:

    • 6 meses anteriores a la fecha en la que se produzca el cumplimiento de todos los requisitos exigidos a los trabajadores para ser beneficiarios (vistos en el primer punto de este resumen).
    • con posterioridad al día en que el beneficiario cumpla los requisitos exigidos para tener derecho a la percepción de la ayuda, devengándose en este caso con retroactividad de 3 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Al igual que en el procedimiento anterior, la resolución y la notificación correspondiente se llevará a cabo por el órgano competente en el plazo máximo de 2 meses, entendiéndose el silencio administrativo como negativo y procediendo la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

¿A CARGO DE QUIÉN CORRE SU FINANCIACIÓN?

La financiación de las ayudas, que incluye la cotización a la Seguridad Social, corre a cargo de:

  • Las empresas solicitantes en un 60 %, o porcentaje superior si existe previa conformidad de éstas.
  • El programa correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, o de la Comunidad Autónoma cuando haya recibido el traspaso de servicios en esta materia, el 40 % restante.

APORTACIÓN DE LAS EMPRESAS SOLICITANTES

Las empresas solicitantes de las ayudas deberán ingresar, a requerimiento del órgano instructor (vid. art. 11 RD), en la TGSS, la aportación a su cargo (60% o más), pudiendo optar entre:

  • Realizar un único pago, dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes al requerimiento de pago o plazo inferior si así se establece en aquél.
  • Fraccionar el pago en tantas anualidades como años vayan a permanecer los trabajadores percibiendo las ayudas, con un máximo de 4.

Para el primero de los pagos el plazo es el señalado en el punto anterior (30 días naturales o plazo inferior), periodo en el que, además –y a excepción de las entidades dependientes de la AGE o de sus organismos públicos y las sociedades mercantiles estatales-, deberán presentarse las garantías suficientes, a juicio de la Tesorería General, para responder de las obligaciones pendientes y cuya validez se extenderá desde que los trabajadores deban comenzar a percibir las ayudas hasta, al menos, un año después del vencimiento de la anualidad que se garantiza (vid. art. 17 RD sobre requisitos de las garantías).

Para el abono de la segunda y siguientes anualidades el plazo será el de los 30 días naturales inmediatamente anteriores al inicio de la anualidad de que se trate.

APORTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Una vez que la TGSS les comunique su conformidad con la aportación y las garantías prestadas por la empresa, será el Ministerio de Empleo y Seguridad Social o el órgano competente de la Comunidad Autónoma quienes pondrán a su disposición los fondos públicos necesarios para el abono de las ayudas (40 %), pudiendo hacerlo de una sola vez o fraccionadamente, por anualidades, hasta un máximo de 4 años.

Debe advertirse que en los casos en que la concesión de las ayudas derive de solicitudes presentadas antes del 30 de enero de 2014, el abono de esta aportación a las ayudas anteriores se podrá hacer fraccionadamente, por anualidades, hasta un máximo de 5 años (disp. trans. 1ª RD).

PAGO. INCOMPATIBILIDADES Y SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN

El PAGO de las ayudas a los trabajadores beneficiarios se llevará a cabo por la TGSS en la misma forma y plazo que las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

Las ayudas serán INCOMPATIBLES con:

  • Las pensiones de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o con cualquier prestación o subsidio por desempleo.
  • Las ayudas previstas en el Real Decreto 908/2013, mencionadas al principio de esta exposición, siempre que se refieran al mismo proceso de reestructuración.
  • La realización de una actividad remunerada, iniciada con posterioridad al despido y con anterioridad a la concesión de la ayuda, cuando se realice a tiempo completo o su remuneración sea superior al SMI en cómputo anual.

Esta circunstancia deberá comunicarse al órgano concedente de la ayuda y a la empresa solicitante de la misma, y supondrá el retraso de la concesión de la ayuda  hasta la acreditación del cese o hasta el agotamiento de las prestaciones contributivas por desempleo, resolviéndose a partir de dicha fecha sin efectos retroactivos.

Por último, y para concluir este extenso resumen, se señalan las causas de extinción y suspensión de la ayuda previa a la jubilación ordinaria y la obligación de cotizar:

CAUSA DE SUSPENSIÓN:

Realización de una actividad remunerada comenzada con posterioridad a la concesión de la ayuda, cuando se realice a tiempo completo o su remuneración sea superior al SMI en cómputo anual. La percepción de la ayuda se reanudará, sin efectos retroactivos,  en la fecha en que se acredite el cese en la actividad o, en su caso, en la fecha en que se agoten las prestaciones por desempleo.

CAUSAS DE EXTINCIÓN:

  • Expiración del plazo previsto en la resolución de su concesión.
  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Adquisición por el beneficiario de la condición de pensionista de jubilación con anterioridad al fin del plazo previsto en la resolución de la concesión de la ayuda.
  • Reconocimiento de una incapacidad permanente, total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez, con posterioridad a la concesión de la ayuda.