TS. Recurribilidad en suplicación de las sentencias de instancia sobre complementos para pensiones inferiores a la mínima. Procede aunque la cuantía litigiosa en cómputo anual no supere los 3.000 euros

Suplicación; complementos por mínimos. Hombre mayor sonriente

Complemento por mínimos de pensión de jubilación. Declaración de oficio de no recurribilidad en suplicación de la sentencia de instancia al no alcanzar el importe de dicho complemento, en cómputo anual, la cuantía de 3.000 euros.

Teniendo en cuenta que tales complementos deben garantizar al beneficiario de la pensión unos ingresos suficientes, por debajo de los cuales se está en situación legal de pobreza, ha de concluirse que se trata de prestaciones de naturaleza complementaria con autonomía propia, en tanto han de ser reconocidas en favor de quienes cumplan los específicos requisitos exigidos en las correspondientes normas reguladoras de esta materia; a la par que expresamente se reconocen como un derecho en el artículo 59 de la LGSS ("Los beneficiarios de pensiones...tendrán derecho a percibir los complementos necesarios..."), lo que justifica que reiteradamente se haya pronunciado este Tribunal sobre el derecho al complemento a mínimos, sin que en ningún momento a la Sala se le hubiese planteado la cuestión de incompetencia funcional, cuando su cuantía en cómputo anual, no alcanza la establecida para el acceso al recurso de suplicación. Efectivamente, la especial naturaleza del complemento de mínimos constituye el fundamento principal en la medida en que se trata de prestaciones complementarias de Seguridad Social que están dotadas de autonomía propia y diferenciada de la pensión principal, que se rigen por el cumplimiento de determinados requisitos específicos de los que depende el derecho a su percepción. Nos encontramos ante un proceso que versa sobre el reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social, lo que da derecho al acceso a la suplicación con independencia de la cuantía económica.

(STS, Sala de lo Social, de 13 de enero de 2021, rec. núm. 4803/2018)

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