TS. Causas de oposición subsidiaria y sentencia favorable: la interposición del recurso se hace necesaria cuando en realidad se revela un perjuicio

Recurso de suplicación. Imagen de las manos de un Juez leyendo documentos sobre el escritorio

Recurso de suplicación. Alcance del escrito de impugnación del recurso. Causas de oposición subsidiaria. Servicio Madrileño de Salud (SMS). Cesación de trabajadora interina por cobertura de vacante debido a la reglamentaria cobertura de la plaza. Ejercicio de la acción de despido. Sentencia del juzgado de lo social que desestima íntegramente la demanda y reconoce la excepción de falta de acción de la trabajadora ante la celebración de un nuevo contrato con el SMS, lo que supone la inexistencia de ruptura del vínculo, si bien reconoce en sus fundamentos que la relación laboral es indefinida no fija, declaración que no se incluye en el fallo. A ello se añade que el SMS había sostenido, con carácter subsidiario, que la contratación temporal extinguida era ajustada a derecho y negó que la relación laboral se hubiera transformado en indefinida no fija. Sentencia de suplicación que dictamina que el SMS debió plantear recurso para cuestionar la naturaleza indefinida no fija de la relación laboral, lo que no cabía llevar a cabo por medio del escrito de impugnación del mismo, por no ser la vía adecuada para plantear cuestiones de fondo.

No hay que olvidar que lo aquí denunciado es la necesidad de determinar si es ajustada a derecho la respuesta dada por la Sala de suplicación, al entender que lo invocado por la parte recurrida en vía de impugnación del recurso –sobre la inexistencia de relación laboral indefinida no fija- no es posible resolverlo porque la impugnación del recurso no es la vía procesal adecuada a tal efecto sino la de recurrir la sentencia de instancia. Entiende la Sala que, tal y como advirtió la sentencia del TSJ recurrida, el debate relativo a la naturaleza de la relación laboral de la trabajadora queda vacío de contenido al no haberse recurrido en suplicación. El legislador ha marcado una línea entre lo que debe ser objeto del escrito de formalización del recurso y lo que, sin necesidad de ser parte recurrente, debe hacerse valer en el escrito de impugnación del recurso. Para el primero, se parte de la existencia de un pronunciamiento que aparentemente es favorable para la parte pero que, realmente, le perjudica. El segundo, calificado como trámite de impugnación eventual de la sentencia, que se otorga a quien no es recurrente, se restringe a motivos subsidiarios de fundamentación del fallo de la sentencia recurrida. Sala General. Voto particular. Entiende el voto discrepante que el SMS utilizó correctamente la posibilidad que habilita el artículo 197.1 LRJS, para alegar en el escrito de impugnación del recurso de suplicación causas de oposición subsidiaria a la demanda que no habían sido estimadas en la sentencia de instancia, motivo por el que puede reiterar en casación unificadora esos mismos alegatos sin que constituyan una cuestión nueva no suscitada en suplicación. Entienden los firmantes del voto que no cabe, sin embargo, a través de la impugnación, reproducir cualquier alegación esgrimida en la instancia por la parte que no recurre en suplicación, sino que tales alegaciones no deben ser presupuesto del fallo.

(STS, Sala de lo Social, de 31 de julio de 2019, rec. núm. 287/2018)