La protección de los empleados de hogar por accidente de trabajo y enfermedad profesional se hace efectiva

El Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, publicado en el BOE hoy, hace efectiva la ampliación, con efectos de 1 de enero de 2012, de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen de Empleados de Hogar.

La situación de los empleados de hogar que en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, tenían protegidas exclusivamente las contingencias comunes, enfermedad común y accidente no laboral, con independencia del carácter laboral o no de la enfermedad o el accidente, vieron con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 ampliada su acción protectora a las contingencias profesionales, extensión que se lleva a cabo con efectos de 1 de enero de 2011 a través de la inclusión en la Ley General de la Seguridad Social de una nueva disposición adicional, la 53ª, en la que se establece que:

  1. Para la cotización por las contingencias profesionales, sobre la base de cotización que en cada momento se halle vigente se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas (disp. adic. 4ª Ley 42/2006), cotización que correrá exclusivamente a cargo del empleador, salvo cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, en cuyo caso será a su exclusivo cargo el pago de la cuota correspondiente.
  2. Por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se reconocerán las prestaciones que estén previstas para los trabajadores incluidos en el Régimen General, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
  3. Con respecto a estas contingencias no será de aplicación el régimen de responsabilidades que en orden a las prestaciones regula la Ley General de la Seguridad Social (art. 126).

Completar, desarrollando reglamentariamente, lo establecido en esta disposición adicional, fijando los términos y condiciones en que se reconocerán las prestaciones derivadas de contingencias profesionales para este colectivo que, como se sabe, se integrará como Sistema Especial en el Régimen General el próximo 1 de enero, es el objeto del Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, cuya entrada en vigor se difiere a aquella fecha (1 de enero de 2012), debiendo advertirse que será necesaria una nueva adaptación cuando llegue ese momento.

Asimismo, y al objeto de hacer efectiva la extensión de la acción protectora comentada, se modifican para su adaptación los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (disp. adic. 2ª) y sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (disp. final 3ª).

Con el presupuesto de que, para el cumplimiento de las previsiones recogidas en el Real Decreto publicado hoy, los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional serán los establecidos, respectivamente, en los artículos 115 y 116 de la Ley General de la Seguridad Social, se delimita el alcance de la acción protectora por contingencias profesionales, estableciéndose que los empleados de hogar y, en su caso, sus familiares tendrán derecho a las prestaciones de:

  • Asistencia sanitaria.
  • Recuperación profesional.
  • Subsidio por incapacidad temporal, cuya cuantía diaria será el 75 por 100 de la base reguladora (resultante de dividir entre 30 la base de cotización del empleado de hogar del mes anterior al de la baja médica) y se abonará a partir del noveno día de baja (estando a cargo del empleador el pago de esta prestación desde los días cuarto a octavo de la baja, ambos inclusive).
  • Prestaciones por incapacidad permanente.
  • Prestaciones por muerte y supervivencia.
  • Indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes.

Con indicación expresa de que no les será de aplicación el recargo de las prestaciones por estas contingencias por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

Los empleados de hogar deberán estar afiliados y en alta para que se les reconozcan y abonen estas prestaciones, teniéndose en cuenta que:

  • Cuando el incumpliendo de las obligaciones de afiliación y alta sean imputables al empleado de hogar por ser éste el obligado a solicitarlas, no podrá acceder a las prestaciones. No obstante, si este trabajador ha cumplido las obligaciones señaladas pero no se encuentra al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, la Entidad Gestora le invitará para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales a partir de la invitación ingrese las cuotas debidas. Si el empleado de hogar, atendiendo a esta invitación, ingresa las cuotas dentro de ese plazo se le considerará al corriente a efectos de la prestación solicitada, pero si el ingreso se realiza fuera de dicho plazo se le concederá la prestación menos un 20 por 100, si se trata de prestaciones de pago único y subsidios temporales, y si se trata de pensiones su concesión tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que ingresaron las cuotas adeudadas.
  • Si el obligado a afiliar, dar de alta y cotizar, es el titular del hogar familiar, el incumplimiento no afectará al reconocimiento de las prestaciones del empleado, con independencia de la exigencia de responsabilidad al titular del hogar familiar en cuanto al pago de la cotización y de las sanciones que se deriven.

El reconocimiento y pago de las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo por la entidad gestora o la mutua con la que se haya formalizado la cobertura de estas contingencias, teniéndose en cuenta que la opción por la entidad gestora o colaboradora deberá hacerse por el cabeza de familia o titular del hogar familiar que tenga empleados de hogar a su servicio de manera exclusiva y permanente en el momento de solicitar su inscripción como empresario, y por el propio empleado de hogar en su solicitud de alta cuando éste preste sus servicios a uno o más cabezas de familia a tiempo parcial, con carácter indefinido (tanto de forma fija periódica como fija discontinua), o temporal.

Por último, debe tenerse en cuenta que la elección de la entidad gestora o colaboradora con la que se desee formalizar la cobertura de las contingencias profesionales será obligatoria tanto para los titulares del hogar familiar que el 1 de enero de 2012 tengan empleados de hogar en alta como para los propios empleados de hogar de carácter discontinuo que en esa fecha estén en alta, para lo cual dispondrán de los 30 días hábiles siguientes, correspondiendo la cobertura a la entidad gestora de la Seguridad Social si transcurre ese plazo sin realizar la elección.