AN. Registro diario de jornada y factor corrector (del fichaje repetitivo): está por ver que la flexibilidad y la fiabilidad vayan de la mano
Jornada de trabajo. Registro diario. Acuerdo de registro de jornada adoptado al amparo del artículo 34.9 TRET por la empresa y la sección sindical mayoritaria. Inclusión de una cláusula de flexibilidad (factor corrector) que se limita a incluir todas las pausas de tiempo no trabajado y no retribuido, imponiéndose únicamente el registro diario de la hora de entrada y de salida. Fijación de un factor corrector de 2 horas al día para el personal a jornada partida y de 30 minutos al día para el personal a jornada continuada que pretende contemplar descansos, pausa para la comida y/o desayuno, permisos no retribuidos o cualquier otra clase de pausas o descansos. Alegación del sindicato no firmante de que el factor corrector pactado altera el régimen de horarios establecido en el convenio colectivo de aplicación por cuanto en la práctica supone la supresión de la posibilidad de reducir el tiempo previsto para la comida a una hora desde el previsto en convenio de una hora y media.
El acuerdo cuestionado no altera el régimen de horarios establecido en convenio colectivo por cuanto las consecuencias de su aplicación no impiden la posibilidad de reducir el tiempo de comida a una hora. No cabe, pues, sanción o repercusión alguna en su salario por parte empresarial al trabajador que previo acuerdo con su mando reduzca el tiempo de comida a una hora, al prever expresamente la literalidad del acuerdo que no cabe su utilización como medida disciplinaria. La Sala no se pronuncia acerca de la fiabilidad del sistema de registro de jornada por tratarse de una cuestión no sometida a su consideración y que no fue objeto de debate en el juicio.
(SAN, Sala de lo Social, de 29 de octubre de 2019, núm. 126/2019)